REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO N° 6 DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2005-000367.
Barquisimeto, 03 de octubre de 2006
Años 196° y 147°
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
El 26 de Mayo de 2006 la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico en el Estado Lara, presentó escrito de Acusación contra el ciudadano CARLOS EDUARDO MACHADO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por hecho ocurrido el día 2 de Febrero de 2.005 cuando a las 02:30 horas de la madrugada el mismo es aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría 17 de la Fuerza Armada Policial, quienes al efectuar labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la carrera 5 con calle 4 del Barrio Pueblo Nuevo, visualizan al procesado de autos que al notar la presencia policial toma actitud sospechosa y apura el paso con la intención de salir corriendo, lográndose su aprehensión a pocos metros procediéndose en el acto a efectuársele la correspondiente inspección personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele una bolsa plástica de color verde y negro en cuyo interior se encontraban (22) veintidós envoltorios tipo cebollita de papel blanco, contentivos en su interior restos vegetales presuntamente marihuana, otros (14) catorce envoltorios de color marrón presuntamente Bazuco (2) dos envoltorios tipo cebollita de plástico presuntamente cocaína.
En el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 19 de Septiembre de 2.006, la Representante del Ministerio Público ratifica el contenido de su escrito acusatorio, atribuyendo al precitado imputado la comisión de los hechos punibles antes citados, solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el cabal esclarecimiento de los hechos.
Por su parte la defensa técnica del imputado, al momento de intervenir en la audiencia oral manifestó al Tribunal su voluntad de no oponerse a la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública, agregando además que en conversación sostenida con su patrocinado el mismo le manifestó su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
Finalizada la audiencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO MACHADO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la Ley Sobre el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admitieron totalmente los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio oral, por considerar esta juzgadora que los mismos fueron lícitamente obtenidos, legalmente incorporados al proceso y no ser contrarios a la ley, además de pertinentes y necesarios para la búsqueda de la verdad.
Acto seguido, éste Juzgado impuso al procesado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como de los hechos imputados por el Ministerio Público, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo: “ Admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito se me suspenda condicional el proceso. Yo me comprometo a cumplir con todas las condiciones que me impongan”.
De inmediato toma la palabra la Defensa Técnica del justiciable señalando que en atención a la admisión de los hechos realizada por su defendido a los fines de que se le suspenda condicionalmente el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le impongan por el lapso correspondiente las condiciones establecidas en la ley que a bien tenga el Tribunal. A continuación toma la palabra la Representación Fiscal quien en nombre del Estado Venezolano manifestó su voluntad de no oponerse a la fórmula alternativa a la prosecución del proceso solicitada por el imputado y su defensa.
En éste estado y vista la admisión de hechos por parte del Acusado a los fines de la suspensión condicional del proceso, este despacho judicial verificado que se trata de un delito leve cuya pena no exceda en su limite máximo de 3 años, la buena conducta predelictual del procesado quien no se encuentra sujeto a esta medida por ningún otro hecho, así como la opinión favorable dada por el Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, de conformidad al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de (1) un año a partir de la presente fecha y se impone como condiciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 ordinales 1, 3 y 4 ejusdem, las siguientes:
1. Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal algún cambio de habitación que realice.
2. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de abusar de las bebidas alcohólicas.
3. Mantenerse en el programa especial para abstenerse de consumir drogas al cual manifestó el justiciable estar participando.
4. Así mismo deberá presentarse por ante el delegado de pruebas a fin de que el mismo vigile el cumplimiento de las obligaciones que en este momento se le imponen.
Por cuanto el presente asunto fue recibido el día de hoy por esta Juzgadora, se ordena notificar a las partes de la publicación de la decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos de ley. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISABETH MENDOZA
Carmenteresa.-/
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