REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2006-001376.-
Barquisimeto, 04 de octubre de 2006 Años 196° y 147°
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano JOSE LUIS ROMON FERNANDEZ.
Se inicia la presente causa según solicitud realizada por el ciudadano JOSE LUIS ROMON FERNÁNDEZ, ante el despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo de con las siguientes características: Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Modelo Chevette, Color Rojo, Placas GBY – 52W, Uso Particular, Año 1987, Serial de Carrocería 5C115HV205845, el cual según sus dichos le pertenece en plena propiedad, basándose en la presentación Certificado de Registro de Vehículo, habiéndose negado la entrega del referido vehículo por parte del despacho fiscal competente.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F5-1324-03 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual se NEGO la entrega del vehículo al peticionario, fundamentado en el resultado de la Experticia de Seriales practicado al vehículo peticionado por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
Este Juzgado procedió a la revisión de las diversas diligencias de investigación practicadas en el curso de la causa, tendientes a la verificación de la cualidad de propietario del bien peticionado alegado por la parte solicitante, constando en autos el resultado de:
• Denuncia de fecha 31/07/03 número G482455 formulada por el ciudadano JOSE LUIS ROMON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la ciudad de Barquisimeto en la cual refiere del Robo de un vehículo de su propiedad con las siguientes características Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Modelo Chevette, Color Rojo, Placas GBY – 52W, Uso Particular, Año 1987, Serial de Carrocería 5C115HV205845;
• Experticia de Autenticidad al certificado de registro de vehículo Nº 3860641, suscrita por el experto Cabo Segundo Javier Quero, adscrito a la U.E.V.T.T.T. N° 51 del Estado Lara, en la cual se evidencia que el precitado documento es auténtico por poseer todas las claves de seguridad, asimismo se hizo consulta ante el sistema ISSPOL – MTC para verificar las placas GBY – 52W, el serial de carrocería 5C115HV205845 y la cédula de identidad N° 10.819.689, dando como resultado que la placa y el serial de carrocería registra en el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre a nombre de José Romón, cédula de identidad N° 10.819.689 como propietario del vehículo con las mismas características del certificado de registro de vehículo experticiado, presentando asimismo el citado bien una solicitud ante el CICPC delegación Barquisimeto signada G-482.455 de fecha 31-07-03 por el delito de Hurto;
• Experticia de Reconocimiento N° 9700-056-101-10-05 de fecha 17-10-05 suscrita por los funcionarios Jerónimo Medina y Edward Lizardo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada al vehículo objeto de esta causa, en la que se evidencia que la chapa identificadora del serial de carrocería en el que se lee la cifra 5C115HV205845 se encuentra SUPLANTADA ya que el sistema de fijación (resaltado añadido) a forma de remaches difiere del utilizado por la planta ensambladora, sucediendo lo mismo con la chapa de seguridad mientras que el serial de motor en el que se lee la cifra 5HV205845 se encuentra en estado original.
• Declaración del ciudadano José Luis Romón quien manifiesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, la recuperación del vehículo objeto de esta causa indicando además la realización de diversos trabajos de mecánica tendiente a su reparación, debido a que el mismo fue localizado parcialmente desvalijado.
Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta operadora de justicia que los documentos presentados por el ciudadano JOSE LUIS ROMON FERNÁNDEZ como fundamento de su titularidad sobre el bien solicitado son validos, debido a que se comprobó la autenticidad de los mismos no solo en sus soportes sino en su vaciado, tal como se puede evidenciar de la lectura de la experticia de reconocimiento practicada a los mismos.
Igualmente es importante resaltar que pese a la circunstancia de que el vehículo solicitado presenta alteración en sus seriales de identificación, particularmente la situación de suplantación que en principio imposibilita precisar el origen del bien, dicha irregularidad se presenta en el sistema de fijación mas no el contenido de la chapas, pudiendo haber sido objeto de incorporaciones justificadas, que según la lectura de las actas que integran el presente asunto genera la coincidencia con lo señalado por el solicitante quien al momento de recuperar su vehículo después de haber sido hurtado el mismo se encontraba desmantelado y por consiguiente procedió a realizarle las reparaciones pertinentes, situación ésta que hace surgir la fundada presunción basada en máximas de experiencia que dicho vehículo sufrió un cambio de remaches en sus respectivas reparaciones de forma justificada.
Aunado a ello, estima esta instancia judicial que la parte solicitante presentó documentos que acreditan su propiedad con respecto al vehículo en cuestión y que además existe correspondencia entre los mismos con los datos individualizantes del bien peticionado, por lo cual el Tribunal considera que lo procedente es entregar el citado bien a su único solicitante, tomándose a tales efectos el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto de 2.002 al señalar que, todo régimen de publicación registral en principio es inaplicable a los bienes muebles corporales en virtud que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deben cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de dichos negocios. Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos los vehículos automotores, por ello la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, complementándose tal disposición con el contenido del artículo 9 y 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: La entrega plena al ciudadano JOSE LUIS ROMON FERNANDEZ C.I. V.- 10.819.689, del vehículo Marca Chevrolet, Clase automóvil, Tipo Coupe, Modelo Chevette, Color rojo, Placas GBY – 52W, Uso Particular, Año 1987, Serial de Carrocería 5C115HV205845 (Suplantado) y serial de motor 5HV205845 (original), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Quinta Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, previo desglose de los documentos originales que rielan en el presente asunto, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera.
TERCERO: Líbrese Oficio al Director del Estacionamiento Judicial “La Concordia”. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISABETH MENDOZA.
Carmenteresa.-/
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