REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2006-000860.-

Barquisimeto, 05 de octubre de 2006 Años 196° y 147°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano EMILIO ANTONIO YÁNEZ GARCÍA, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según solicitud realizada por la ciudadano EMILIO ANTONI YÁNEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 4.169.553, domiciliado en Urbanización Yucatán Manzana G casa N° 27 vía Duaca, Estado Lara, ante el despacho de la Fiscalía Cuarta el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo de con las siguientes características: Wolkswagen, año 1.978, color chinchilla (gris), matrícula AOH - 980, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de certificado de registro de vehículo N° VJ 673290-01-01, habiendo según sus dichos poseído de buena fe el citado bien a lo largo de 27 años, habiéndose negado la entrega del referido vehículo por parte del despacho fiscal competente.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de ésta solicitud, se requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F4-3018-05 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual se NEGO la entrega del vehículo al peticionario, fundamentado en el resultado de Experticia de Reconocimiento Legal y Reactivación de Seriales N° 9700-056-057-06-05 de fecha 07-06-05, suscrita por los funcionarios Eusimio Triana y Edward Lizardo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de que los seriales de identificación se encuentran falsos, no habiendo obtenido la totalidad de los seriales originales mediante el uso del sistema de reactivación de seriales.

En virtud de ello, esta Juzgadora procedió a la revisión de las actas que integran la presente causa, y constatando la completa investigación desarrollada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, observa que es acertada la posición asumida por ese despacho Fiscal cuando en fecha 21/10/05 NIEGA la entrega del vehículo peticionado por el ciudadano EMILIO ANTONIO YANEZ GARCÍA, por cuanto no pudo demostrar al Tribunal prima facie ser propietario o poseedor legítimo del vehículo, tomando en consideración la irregularidad presentada en todos sus seriales de identificación coincidente con los documentos que éste presenta al proceso y que a su juicio acreditan la propiedad del citado bien, aunado a la circunstancia de que al efectuarse la reactivación de seriales del citado bien se logró obtener los dígitos 2124 como parte de los seriales originales, dígitos éstos que no se corresponden con el serial alegado por el solicitante como perteneciente al vehículo peticionado y en relación al cual presentó documentos de propiedad, en atención a lo cual observa esta instancia judicial que es imposible determinar la procedencia del bien en comento y la consecuente legalidad en cuanto a su tenencia.

Con base a las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones del caso y se esclarezcan los hechos objeto de esta causa y cualquier otro punible que figure dentro de la investigación, tomando en consideración las dudas existentes en cuanto a la documentación presentada por el solicitante en esta causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo Wolkswagen, año 1.978, color chinchilla (gris), matrícula AOH - 980, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de certificado de registro de vehículo N° VJ 673290-01-01,solicitado por el ciudadano EMILIO ANTONI YÁNEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 4.169.553, domiciliado en Urbanización Yucatán Manzana G casa N° 27 vía Duaca, Estado Lara, ya que a juicio de este tribunal, la parte solicitante no acreditó su cualidad de propietario o poseedor legítimo del mismo, mediante la exhibición de los documentos presentados que avalaban su pretensión en consonancia con el resultado de las pruebas técnicas practicadas que permitiesen determinar el origen y/o procedencia del bien solicitado, y que han sido valorados por esta operadora de Justicia conforme a las reglas del criterio racional imperante en los procesos judiciales.

SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. LUISABETH MENDOZA.

Carmenteresa.-/