REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2006-003772.-

Barquisimeto, 05 de octubre de 2006 Años 196° y 147°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadano EMILIO SEGUNDO ORTIZ DURANGO, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según solicitud realizada por la ciudadano EMILIO SEGUNDO ORTIZ DURANGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 13.532.886, domiciliado en Cabudare, calle 10 sur, Nº 10.31 Urb. La Puerta, Estado Lara, ante el despacho de la Fiscalía Sexta el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Modelo Granada, Color Blanco, Placas A0913C, Uso Transporte Público, Año 1982 Serial de Carrocería AJ26CD13285, Serial de Motor: 6 cilindros, el cual según sus dichos le pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare, Estado Lara, de fecha 06 de Diciembre de 2002, bajo el número 93, tomo 71, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, habiéndose negado la entrega del referido vehículo por parte del despacho fiscal competente.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de ésta solicitud, se requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F6-1069-05 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual se NEGO la entrega del vehículo al peticionario, po9r haberse determinado que la chapa identificadora del serial de carrocería y de chapa body son falsas, ya que el material de elaboración, forma grabado de los dígitos y sistema de fijación no se corresponden al utilizado por la planta ensambladora.

En virtud de ello, esta Juzgadora procedió a la revisión de las actas que integran la presente causa, y constatando la completa investigación desarrollada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, observa que es acertada la posición asumida por ese despacho Fiscal cuando en fecha 15/02/06 NIEGA la entrega del vehículo peticionado por el ciudadano EMILIO SEGUNDO ORTIZ DURANGO, por cuanto no pudo demostrar al Tribunal prima facie ser propietario o poseedor legítimo del vehículo, ya que queda en evidencia que todos los seriales que permiten identificar el vehículo y acreditar su propiedad, son falsos no solo en cuanto al sistema de fijación sino también al material de elaboración de la chapa, forma y grabado de los dígitos que la integran, con lo cual en modo alguno se puede certificar el origen o procedencia del citado bien y la adecuación a derecho en cuanto a su proceso de adquisición, pese a que el solicitante ha presentado documentos que a su juicio lo acreditan como su titular, generándose de esta forma la razonable duda a este despacho judicial con relación a la transparencia del negocio jurídico realizado y la consecuente obtención por parte de los presuntos vendedores de los documentos que acreditan propiedad.


Con base a las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que se prosiga con la correspondiente investigación y se esclarezcan los hechos que constituyen la presente causa así como cualquier otro tipo penal que pudiese surgir con relación a la documentación presentada por el solicitante, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo Marca Ford, Clase Automóvil, Tipo sedan, Modelo Granada, Color Blanco, Placas AO-913C, Uso Transporte Público, Año 1982, Serial de Carrocería AJ26CD13285 (falso), solicitado por el ciudadano EMILIO SEGUNDO ORTIZ DURANGO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 13.532.886, domiciliado en Cabudare, Calle 10 sur, Nº 10-31 Urb. La Puerta, Municipio Palavecino, Estado Lara, ya que a juicio de este Tribunal, la parte solicitante no acreditó su cualidad de propietario o poseedor legítimo del mismo, mediante la exhibición de los documentos presentados que avalaban su pretensión en consonancia con el resultado de las pruebas técnicas practicadas que permitiesen determinar el origen y/o procedencia del bien solicitado, y que han sido valorados por esta operadora de Justicia conforme a las reglas del criterio racional imperante en los procesos judiciales.

SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. LUISABETH MENDOZA.

Carmenteresa.-/