REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Octubre del 2006
AÑOS: 196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001629

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, solo por este acto y en virtud de audiencia realizada encontrándose de guardia, procede a fundamentar decisión tomada en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la causa seguida al ciudadano ALEXIS RAMÓN ESCALONA CANELÓN, titular de la cédula de identidad N° 14.031.591, domiciliado en el Barrio Rafael Linarez, sector 10 calle 19 de Abril, casa N° 2-24, del Estado Lara; cuyo asunto viene conociendo en Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones del Control; y a tal efecto se observa lo siguiente para decidir:

PRIMERA: En audiencia preliminar, celebrada en fecha 28/01/2004, le fue otorgado al ciudadano ALEXIS RAMÓN ESCALONA CANELÓN, ya identificado, Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, y fija un Régimen de Prueba por Dos (2) años, debiendo el acusado de autos residir en un lugar determinados, y Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes, permanecer en un trabajo o empleo, presentarse ante la URDD de este Circuito Judicial Penal cada 60 días, y no portar ningún tipo de armas.

Posteriormente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, acordó la realización de audiencia oral de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22/02/2005, en el cual no asistió el Fiscal Segundo del Ministerio Público, y el imputado, siendo diferida la realización de la audiencia para el día 09/06/2005.
En fecha 09/06/2005, con fines de la realización de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejo constancia que la Defensa Pública, y el ciudadano imputado no comparecieron, a la misma, se reviso las actas procesales y se verifico que el imputado no ha cumplido con los llamados que el Tribunal a realizado, como tampoco se encuentra cumpliendo con el Régimen de Prueba impuesto por el Delegado de Prueba, por lo que este Tribunal procede a librar orden de captura en contra del ciudadano ALEXIS RAMÓN ESCALONA CANELÓN, ya identificado.
SEGUNDO: Una vez puesto a la orden de este Tribunal el ciudadano aprehendido, se fijo audiencia en fecha 29/08/2006 para escuchar al imputado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual el Ministerio Público señalo en presencia del acusado y de la Defensa Privada, considera que debe reanudársele el proceso por cuanto el mismo no compareció en ninguna oportunidad al delgado de prueba y por consiguiente de lo manifestado por el mismo se evidencia de que estuvo debidamente asistido por una defensa técnica y la ignorancia de la Ley no excusa de incumplimiento.
Ante el planteamiento de la Vindicta Pública, la Defensa Privada expresa que: “Escuchado como fue la manifestación de mi defendido donde señala que no fue a la unidad técnica, pero en ningún momento consta que el mismo haya sido debidamente notificado, por lo que hago uso de los que establece la norma penal adjetiva del Artículo 46 que establece la ampliación por una año más del régimen de prueba; consigno constancia de trabajo de mi defendido.”
Este Tribunal oída la exposición de las partes, así como la declaración del imputado donde manifiesta que no fue informado de que debía comparecer ante un delegado de prueba, de conformidad con el Artículo 46 numeral Segundo del Código Penal Adjetivo reformado durante el año 2001, atendiendo a lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal en acatamiento de los artículo 26 y 257 Constitucional, y con fundamento en lo dispuesto el la supra cita norma penal adjetiva, acuerda por una única vez ampliar el régimen de prueba al ciudadano ALEXIS RAMÓN ESCALONA, ya identificado por el lapso de un (1) año, para lo cual se ordena oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de informarle de la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso, bajo las mismas obligaciones impuestas tales como 1° residir en un lugar permanente 3° mantener en un trabajo o empleo fijo y por último presentarse ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos penal (hoy día ante la Taquilla de Presentación de Imputados) cada 60 días y no portor ningún tipo de armas. Igualmente se acuerda dejar sin efecto la Orden de captura que pesa sobre el Imputado; para lo cual se acuerda oficiar para los organismos de seguridad correspondientes.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto procede a emitir su decisión, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Acuerda de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado durante el año 2001, y aplicable por disposición del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar el régimen de prueba al ciudadano ALEXIS RAMÓN ESCALONA, ya identificado por el lapso de un (1) año, para lo cual se ordena oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con atención al delegado, a los fines de informarle de la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso, bajo las mismas obligaciones impuestas tales como 1° residir en un lugar permanente 3° mantener en un trabajo o empleo fijo y por último presentarse ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos penal (hoy día ante la Taquilla de Presentación de Imputados) cada 60 días y no portor ningún tipo de armas. Se acuerda oficiar al Delegado de Prueba, ante quien el acusado se encontrara en vigilancia. SEGUNDO: Acuerda dejar sin efecto la Orden de captura que pesa sobre el acusado, y ordena oficiar a los organismos de seguridad correspondientes. Notifíquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-

La Juez Octava de Control,


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.
(Solo por este acto)
El Secretario