REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 25 de Octubre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-006340
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: OMAR ALEJANDRO SÁNCHEZ CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.990.916, de edad 31 años, de profesión u oficio Empleado Público, residenciado en la carrera 14 B, con calles 61 y 62, Residencias Florida apartamento N° 14, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. Al efecto observa:
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado en fecha 24/10/2006, cuando funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en la carrera 15 con calle 35, recibieron el llamado de un ciudadano quien se trasladaba en un vehículo Fiat Tempra, de color vinotinto KAD-86U, este ciudadano se identifico como: PASTOR DE JESUS SOSA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.785.731, de 33 años de edad, informando que un ciudadano que conducía un vehículo HYUNDAL EXCEL, de color azul, que se iba desplazando por la carrera 15 aproximadamente a la altura de la calle 34, lo había amenazado con un arma de fuego, de inmediato los funcionarios policiales abordaron las unidades motos para darle alcance al vehículo señalado, al ir a la altura de la carrera 15 entre calles 27 y 28 lograron darle alcance a un vehículo con las mismas características aportadas anteriormente por el ciudadano PASTOR SOSA, de inmediato le dieron voz de alto al conductor de dicho vehículo y le indicaron que se detuviera a la derecha de la calzada, luego empleando las técnicas policiales uno de los funcionarios le solicitó a los ocupantes del vehículo, que se bajaran del mismo, bajándose por la puerta delantera izquierda un ciudadano y por la puerta delantera derecha una ciudadana. Seguidamente el Funcionario Policial, le solicito al ciudadano que exhibiera los objetos que portaba, no exhibiendo ningún objeto, luego le informo que le realizaría una inspección corporal, no incautándole nada de interés criminalistico, en ese momento se presentó al sitio el ciudadano PASTOR SOSA, quién informo que dicho ciudadano fue quien lo amenazo con un arma de fuego, acto seguido se procede a la realización de una inspección al vehículo, encontrando en el piso del vehículo entre el asiento delantero izquierdo y la puerta delantera izquierda Un (1) arma de fuego tipo escopeta de color plateado, con guardamano de material sintético de color negro, marca MAIOLA, serial 17728, calibre 410, la cual al ser revistada se encontró en la recamara un cartucho de color rojo y dorado marca Flocchi sin percutir, así mismo no se encontró ningún otro objeto de interés criminalistico, en ese momento el ciudadano PASTOR SOSA, manifestó que esa era el arma con la que el ciudadano lo había amenazado, luego el Funcionario Policial, le solicitó al ciudadano la respectiva permisología de dicha arma, a lo que presentó solamente una factura de compra emanada de la Empresa TAMAJUI C.A, de fecha 21/11/2001, signada con el numero 2971, no prestando algún tipo de permiso de porte de armas, por tal razón procedió el funcionario policial, darle voz de arresto, siendo trasladado a la sede hasta la sede de la Brigada Motorizada, donde fue identificado como: OMAR ALEJANDRO SÁNCHEZ CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.990.916, de edad 31 años, de profesión u oficio Empleado Público, residenciado en la carrera 14 B, con calle 61 y 62, Residencias Parque Florida apartamento N° 14, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, así mismo se le solicitó a la ciudadana quien acompañaba al ciudadano anteriormente nombrado, que se identificara, manifestando ser y llamarse: YAMILET PASTORA ATACHO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.566.764, de 30 años de edad, de profesión u oficio Abogada, residenciada en la carrera 14 B, con calles 61 y 62, residencias Parque Florida apartamento N° 14, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quien manifestó ser la Cónyuge del ciudadano Omar Sánchez, seguidamente el ciudadano detenido y el arma incautada fueron verificados por el Sistema de Verificación del Servicio de Emergencias Lara, donde el Operador N°3, que se encuentran sin novedad, igualmente el ciudadano fue verificado por el Sistema Escorpión, donde el funcionario de Servicio manifestó que el mismo se encuentra sin novedad.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por encontrarse dentro de una de las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, el cual amerita pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, no fue debidamente acreditada la existencia de peligro de fuga; imponiéndose MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada Treinta (30) días ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, al ciudadano OMAR ALEJANDRO SÁNCHEZ CASTELLANOS, identificado en autos. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 08,
Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,
|