REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control
Barquisimeto, 03 OCTUBRE de 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002859

Visto el escrito consignado por el ciudadano, JOSE ELEGNO MORA MOLINA, Fiscal Décimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que se informa a este Tribunal que vistas las diligencias practicadas para el esclarecimiento de la verdadera identidad del ciudadano TALIA EL ATRACK, titular de la Cédula de Identidad N° 16.404.060, y que una vez practicado el descarte decadactilar, se determino que su verdadera identidad corresponde a OLGIN PIÑERO JUNIOR YAMIL, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.504.508, venezolano, residenciado en la Urbanización Argimiro Bracamonte, Avenida 1, transversal 2, vereda 2, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara; es por lo que la Fiscalia solicita la revocatoria de la Medida Cautelar otorgada dada la falsedad de la información suministrada a este Tribunal, y en consecuencia se ordene la captura del referido imputado. A tal efecto este Tribunal, analizada la solicitud presentada por el Ministerio Público, siendo que fue suministrado información en cuanto a la identidad del imputado que no se corresponde con su verdadera identidad; por otra parte, una vez revisado el sistema Juris 2000 se constato que el referido imputado no cumplió con la Medida de presentación periódica impuesta por este Tribunal, y aunado a la información suministrada por el Ministerio Público en cuanto a la verdadera identidad del imputado de autos, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, siendo que se configuro una de las circunstancias establecidas en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda revocar la Medida Cautelar impuestas de presentación periódica, y inconsecuencia se impone Medida Privativa Preventiva de Libertad con fundamento en lo dispuesto en el artículo 250 en relación con el artículo 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir en contra del ciudadano OLGUIN PIÑERO JUNIOR YAMIL, identificado en autos, orden de Aprehensión a Nivel Nacional, para lo cual se ordena oficiar la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, ordenando su captura; por lo que se advierte a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberán ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de que se fije audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Notifíquese a las Partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-

La Juez Octava de Control,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez. El Secretario