REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 4 de Octubre del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-003970

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, fundamentar decisión emitida con ocasión a la Medida de Protección otorgada a la victima, en la causa seguida al ciudadano NICOLAS GONZALEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.414.423, domiciliado en el Barrio 24 de julio calle principal, con calle Miranda, sector 3, numero 200, de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Violencia contra la Mujer y la Familia. A tal efecto, se observa lo siguiente:
En fecha 25 de mayo de 2006 fue presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público escrito en virtud de la presunta comisión de los delitos de violencia física, Psicológica y Acceso Carnal Violento, previstos y sancionados en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia por el ciudadano NICOLAS GONZALEZ GUEDEZ, contra la ciudadana DADSY ELENA HERNANDEZ PERAZA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.414.423; solicitando el Ministerio Público la realización de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado previsto en el Código Penal Adjetivo y la imposición de una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia; por lo que el Tribunal fijo la celebración de la audiencia para el día 27/09/2006.
En la oportunidad de la realización de la audiencia, vista la incomparecencia del ciudadano NICOLAS GONZALEZ GUEDEZ, anteriormente identificado; y escuchado lo expuesto por quien aparece como victima DADSY ELENA HERNANDEZ PERAZA; así como lo solicitado por el Ministerio Público según el cual solicita orden de captura para el presunto agresor, y a su vez solicita medida de protección necesarias para la ciudadana DADSY ELENA HERNANDEZ PERAZA, antes identificada, este Tribunal de Control No 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar que la justicia no se neutralice por retardo procesal, visto que al verificar el sistema Juris 2000 se constato que la notificación del ciudadano NICOLAS GONZALEZ GUEDEZ, resulto positiva es por lo que se ordeno su captura, a los organismos de seguridad correspondientes; asimismo, a objeto de asegurar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para la ciudadana DADSY ELENA HERNANDEZ PERAZA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.414.423, en la siguiente dirección CARRERA 23 con CALLE 17 en la Pescadería El Cachorro, Barquisimeto; por el lapso de TRES (3) MESES, el cual consistirá en RECORRIDO DIARIO. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio correspondiente en cuanto a la orden de captura a los organismos de seguridad, indicándole que una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Se acuerda Librar oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez Octava de Control
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

El Secretario