MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 19-10-2006, otorgada al ciudadano ROMULO THEOSCAR SEIJAS GALLARDO, y a tal efecto observa:


La Fiscalía Décima del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia.
En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud de concesión de una medida cautelar a favor del precitado investigado.


El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en que en fecha 15 de marzo del 2005 agredió verbalmente a su cónyuge, la ciudadana ALICIA ZOBEIDA MORLET MORILLO, queriendo quemarle la ropa y botándosela al porche, dejándola fuera de la casa con sus hijos y amenazándolos con un cuchillo.


En el acto de la audiencia oral el imputado se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar.

Considerando todas las circunstancias que han rodeado el hecho, la Juzgadora resolvió la imposición de medida cautelar sustitutiva, tal como la contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 2 meses por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda imponer al ciudadano ROMULO THEOSCAR SEIJAS GALLARDO, en los autos identificado, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 consistente en su presentación cada 2 meses por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.