En fecha 03 de enero del año 2002, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano YENNIFER ANTONIO TORREALBA CRESPO, como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460, 415 y 278, todos del Código Penal, perpetrados en fecha 30 de noviembre del año 2001, cuando portando armas de fuego se introdujeron en un inmueble, sometieron a los habitantes del mismo, los lesionaron y sustrajeron la cantidad de 160.000 Bs.; conducta esta que encuadra en la norma tipificadora de los delitos antes indicados, tal como lo consideró el representante Fiscal, compartiendo la Juzgadora la calificación jurídica dada por esta a los hechos investigados.
Como elementos de prueba a presentar en el juicio oral y público, ofrece el representante del Ministerio Público las testimoniales de los funcionarios policiales actuantes, de los Expertos y de las víctimas; los informes periciales, y documentales que serán incorporados al juicio por su lectura, según lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, la Defensa ofreció el Informe Pericial Psiquiátrico del que tuvo conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación, específicamente en el mismo acto de la audiencia preliminar.En el acto de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 04 de octubre de 2006, la Representante del Ministerio Público ratifica el contenido de su escrito acusatorio, ofreciendo la comparecencia de los Expertos como medio de prueba, por haberlo omitido el Fiscal en su escrito de acusación, a lo que estuvo de acuerdo la Defensa.Finalizada la audiencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano YENNIFER ANTONIO TORREALBA CRESPO, como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460, 415 y 278, todos del Código Penal
SEGUNDO: ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Publico para el juicio oral, por considerar la juzgadora que los mismos fueron lícitamente obtenidos, legalmente incorporados al proceso y no ser contrarios a la ley, por lo que se consideran pertinentes y necesarios para la búsqueda de la verdad. Igualmente, ADMITIR EL MEDIO DE PRUEBA ofrecido por la defensa del acusado para el juicio oral, por las mismas razones y por haber sido conocido el Informe Pericial Psiquiátrico con posterioridad a la presentación de la acusación.TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DEL PROCESADO, considerando que aún se mantienen vigentes los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL para el enjuiciamiento del acusado YENNIFER ANTONIO TORREALBA CRESPO, en los autos plenamente identificado.
En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Por último, se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio en el lapso legal.Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.