Visto el escrito que antecede, mediante el que la Fiscal Segundo del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DELFÍN EMIRO GONZÁLEZ DURÁN, quien decide observa:

En la audiencia celebrada en fecha 12 de diciembre de 200, se impuso la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica del precitado ciudadano como presunto autor de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y FALSO TESTIMONIO, tipificados en los artículos 321 y 243, ambos del Código Penal.

Posteriormente en fecha 29 de marzo de 2006, el representante Fiscal presentó su escrito en el que solicitó el sobreseimiento de la causa seguida al precitado investigado, conforme al primer literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que NO PARTICIPÓ EN LA FALSIFICACIÓN DE NINGUNO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y EN NINGÚN MOMENTO LOGRÓ CONSUMAR EL ACTO DEL MATRIMONIO.



En consecuencia, y considerando que el hecho atribuido no se realizó, solo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra del mencionado ciudadano como presunto autor de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y FALSO TESTIMONIO, tipificados en los artículos 321 y 243, ambos del Código Penal, y así se resuelve.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DELFÍN EMIRO GONZÁLEZ DURÁN, conforme lo establecido en el primer literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada, se ordena el cese de la medida cautelar de presentación periódica impuesta a este ciudadano y por ende, su libertad plena. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Segundo del Ministerio Público, y a la defensa del imputado. Líbrense Boletas de Notificación. Particípese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.