REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Barquisimeto, 31 Octubre de 2006
Años 195º y 146º
Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte del imputado EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad 15.352.936 Residenciado en la calle 13 entre carreras 7 y 8, la Playa Santa Isabel, Barquisimeto Estado Lara. Este Tribunal de Juicio Nº 3 pasa a decidir en los términos siguientes:

Consta en autos que al ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, ampliamente identificado, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 02 de Agosto de 2005 por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el Artículo 243 en su primer aparte del Código Penal Venezolano (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), con fundamento a lo establecido en el Articulo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Un (01) Año, bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem.

Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ.

Por otra parte consta en autos Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 18 de Septiembre de 2006 bajo un Régimen de prueba, por un periodo de Un (01) Año, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Prueba asignado, manifestando que el Imputado cumplió con las entrevistas pautadas en esta Unidad Técnica y demás condiciones del Régimen de Prueba ante lo cual puede calificarse su Progresividad Favorable a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.

En este caso quien decide, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7° del COPP; la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º, del mismo Código. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, identificado plenamente, y en consecuencia Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 48 Ordinal 7° en concordancia con el 318 ordinal 3º del reformado Código; Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes; Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito para su conservación. Cúmplase.

Juez de Juicio Nº 3
Luís Martínez

____________________
El Secretario


_______________

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Barquisimeto, 31 Octubre de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO: KP01-2005-001703

Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte del imputado EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad 15.352.936 Residenciado en la calle 13 entre carreras 7 y 8, la Playa Santa Isabel, Barquisimeto Estado Lara. Este Tribunal de Juicio Nº 3 pasa a decidir en los términos siguientes:

Consta en autos que al ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, ampliamente identificado, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 02 de Agosto de 2005 por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el Artículo 243 en su primer aparte del Código Penal Venezolano (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), con fundamento a lo establecido en el Articulo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Un (01) Año, bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem.

Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ.

Por otra parte consta en autos Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 18 de Septiembre de 2006 bajo un Régimen de prueba, por un periodo de Un (01) Año, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Prueba asignado, manifestando que el Imputado cumplió con las entrevistas pautadas en esta Unidad Técnica y demás condiciones del Régimen de Prueba ante lo cual puede calificarse su Progresividad Favorable a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.

En este caso quien decide, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7° del COPP; la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º, del mismo Código. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, identificado plenamente, y en consecuencia Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 48 Ordinal 7° en concordancia con el 318 ordinal 3º del reformado Código; Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes; Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito para su conservación. Cúmplase.

Juez de Juicio Nº 3
Luís Martínez

____________________
El Secretario


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Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte del imputado EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad 15.352.936 Residenciado en la calle 13 entre carreras 7 y 8, la Playa Santa Isabel, Barquisimeto Estado Lara. Este Tribunal de Juicio Nº 3 pasa a decidir en los términos siguientes:

Consta en autos que al ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, ampliamente identificado, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 02 de Agosto de 2005 por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el Artículo 243 en su primer aparte del Código Penal Venezolano (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), con fundamento a lo establecido en el Articulo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Un (01) Año, bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem.

Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ.

Por otra parte consta en autos Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 18 de Septiembre de 2006 bajo un Régimen de prueba, por un periodo de Un (01) Año, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Prueba asignado, manifestando que el Imputado cumplió con las entrevistas pautadas en esta Unidad Técnica y demás condiciones del Régimen de Prueba ante lo cual puede calificarse su Progresividad Favorable a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.

En este caso quien decide, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7° del COPP; la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º, del mismo Código. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, identificado plenamente, y en consecuencia Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 48 Ordinal 7° en concordancia con el 318 ordinal 3º del reformado Código; Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes; Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito para su conservación. Cúmplase.

Juez de Juicio Nº 3
Luís Martínez