REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Barquisimeto, 31 Octubre de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO: KP01-2001-001804
Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte del imputado HERMES JOSÉ LEAL, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad personal Nº V-5.241.415, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 2 con carrera 2, Casa Nº 2-17, Barquisimeto Estado Lara. Este Tribunal de Juicio Nº 3 pasa a decidir en los términos siguientes:
Consta en autos que al ciudadano HERMES JOSÉ LEAL, ampliamente identificado, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 29 de Julio del 2003 por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, contemplado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, con un Régimen de Prueba de Cuatro (04) años, y que dicho plazo quedo suspendido desde el día 19-02-03 hasta el 29-07-03, en virtud de que dicho ciudadano se encontraba recluido en el Centro Penitenciario.
Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado HERMES JOSÉ LEAL.
Por otra parte consta en autos Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 08 de Agosto del 2006 bajo un Régimen de prueba, por un periodo de Cuatro (04) Años, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Prueba asignado, manifestando que el Imputado durante el ultimo lapso evaluado mantuvo contacto permanente con él, asistiendo con regularidad a las entrevistas de Control y observando buen comportamiento; cumplió con las entrevistas pautadas en esta Unidad Técnica y demás condiciones del Régimen de Prueba ante lo cual puede calificarse su Progresividad Favorable a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.
En este caso quien decide, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 7°, (DEL REFORMADO CODIGO) la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 325 ordinal 3º, del mismo Código. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano HERMES JOSÉ LEAL, identificado plenamente, y en consecuencia Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 44 Ordinal 7° en concordancia con el 325 ordinal 3º del reformado Código; Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes; Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito para su conservación. Cúmplase.
Juez de Juicio Nº 3
Luís Martínez
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