REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Barquisimeto, 31 Octubre del 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-005557
FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 3, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 26 de Octubre del 2006, a los ciudadanos EDILBER ANDRÉS LÓPEZ FONSECA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.750.804, por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, contemplado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
En la celebración de la Audiencia celebrada el 26 de Octubre del 2006, la Representación Fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano ya identificado, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, solicitando que se admitiera la acusación así como las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del imputado; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien expuso que de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se conceda a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso.
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Juicio Nº 3, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación Fiscal en contra del imputado EDILBER ANDRÉS LÓPEZ FONSECA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.750.804, por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, así mismo se admitieron las pruebas ofrecidas por la representación fiscal.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal, siendo un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto, aunado al hecho que el Representante del Ministerio Público no se opuso a lo solicitado.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a EDILBER ANDRÉS LÓPEZ FONSECA, por el Lapso de Un (01) año Y Seis (06) Meses, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas en el articulo 44 ejusdem, las cuales son las del ordinal 1º Residir en la dirección aportada a este Tribunal, 2º mantenerse en la actividad Laboral y prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y someterse a la supervisión del Delegado de Pruebas. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDILBER ANDRÉS LÓPEZ FONSECA, anteriormente identificado, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses y se le impone de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: Ordinal 1º Residir en la dirección aportada a este Tribunal, 2º Mantenerse en la actividad Laboral, Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas todo de Conformidad con el Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ
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