REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2.006 Años 196° y 147°






ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2006-000180



En fecha 09 de Octubre del presente año, se recibe por ante este Tribunal de Juicio Nº 4, previa declinatoria del Juez de Control Nº 5, Abogado Jorge Querales, de la Acción de Amparo interpuesta por el Abogado Alí Enrique Sánchez Competencia en representación de JOAN JESUS JIMENEZ, a los fines de ejercer la acción de amparo constitucional contra el ciudadano Elis Ramón Salgado.

Efectuada la lectura del escrito presentado para decidir se hacen las siguientes consideraciones:


Alega el accionante, en virtud de que el procesado JOAN JESUS JIMENEZ COLMENAREZ, corre peligro, y que el Tribunal de Control Nº 6 a cargo de la Dra. Carmen Bolívar ordenó el Traslado al Centro penitenciario de San Felipe, el Director del Centro Penitenciario de Uribana, arbitraria, temerosa y lleno de malas intenciones, mantiene a su representado en dicho Centro a sabiendas que en dos ocasiones diferentes ha sido agredido, puñaleado y por lo que ha tenido que ser atendido en el Hospital. Es por lo que ocurre a este Tribunal e interpone Amparo Constitucional con base al Artículo 27 de la Constitución, que el ciudadano Elis Ramón Salgado esta incurriendo en desacato a una orden judicial dada por un Juez de la República, violando de esa manera la Ley y la Justicia, especialmente el Artículo 43 de la norma constitucional que ampara el derecho a la vida, que de pasarle algo perjudicial a su patrocinado, lo responsabiliza por no cumplir con lo antes señalado, que ese ciudadano violenta el Artículo 46, 19, 23 de la Constitución, y la Autonomía de los Jueces.

Antes de examinar la admisibilidad de la Solicitud de Amparo presentada, es menester que este Tribunal en Sede Constitucional establezca la cuestión seleccionada con su competencia para conocer de la Acción propuesta. Al respecto se observa lo siguiente:

En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en sus Artículos 13 y 14 del ejercicio de la jurisdicción en la materia que compete a este Tribunal en Sede Constitucional, la cual comprende.

La materia a fin con la naturaleza del Derecho o de la Garantía Constitucional violada o amenazada de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieron los hechos, acto u omisión que motivaron la solicitud de amparo.

En caso de duda, se observaron, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.

Se desprende de la Decisión de fecha 20 de Enero de 2000, en la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera; caso Emery Mata Millán, en base a la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde señala: “…Los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros Amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural”.

De la admisibilidad de la Acción de amparo constitucional: Señala la norma del Artículo 18; La solicitud de Amparo se deberá expresar: ord. 1° Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido. Ord. 2° Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; ord. 3° suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización. De tal manera que se desprende del presente escrito el mismo requiere de unos requisitos de procedibilidad, tal como lo establece la norma del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 4, en sede constitucional ordena notificar al solicitante, Abogado Alí Sánchez, a los fines de que corrija el efecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas, siguientes a la correspondiente notificación. Es todo. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado en autos.-

La Juez

Abg. Mariluz Castejón Perozo

La Secretaria.