REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Octubre de 2.006

Años 195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000512.-


Visto que en la presente causa se notificó en fecha 10 de Agosto de 2.005 por parte de la Jefe Civil Sandra Milexa Tamayo Rodríguez, acerca del fallecimiento del ciudadano MARIO MANUEL MENDOZA CHAVIER, y a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano MARIO MANUEL MENDOZA CHAVIER venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.417.664, por la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 75 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.

El día 12 de Agosto de 2.005 se remite a esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 310 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Parroquia Juan de Villegas Municipio de Iribarren del Estado Lara, correspondiente al ciudadano MARIO MANUEL MENDOZA CHAVIER venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.417.664,, señalándose como causa de muerte: “…HEMORRAGIA INTERNA POR ARMA DE FUEGO …” (sic).


DISPOSITIVA


Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARIO MANUEL MENDOZA CHAVIER venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.417.664, por la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 75 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, instruida por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 310 de fecha 06/04/05 suscrita por la Jefe Civil Sandra Milexa Tamayo Rodríguez de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 04/04/05. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE JUICIO,


ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO.


EL SECRETARIO,


ABG. ELMER ZAMBRANO.

Frenyi-/