REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2004-000525.-
Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal de Juicio pasa a fundamentar el Desistimiento de la Acusación Privada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del en su tercer aparte Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida a la ciudadana NAYLETH ELIZABETH HERNÁNDEZ MONTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.847.436, respectivamente por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 406 del Código Penal.
El día 27 de Octubre de 2.004 se fija audiencia para la celebración de la Ratificación de la Acusación Privada la cual se lleva a cabo 48 horas siguientes a que conste la notificación del querellante, la cual nunca se llevó a cabo por la inasistencia de las partes.
Observa quien decide que la Acusación Privada para la fecha 17 de Junio del 2004, habían transcurrido veinte (20) días hábiles y la Acusadora o su Apoderada han dejado de instarla, lapso contado a partir de la última petición o reclamación escrita hubiese presentado al Juez, tal cual lo establece el articulo 416 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo considera esta instancia judicial que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el ABANDONO DE LA ACUSACION PRIVADA e conformidad con lo establecido en el articulo 416 en su tercer aparte del plurimencionado código. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA la EL ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA en virtud de que los ciudadanos JOSÉ LUIS PARADA LUCENA Y JAIRO JAVIER PRIETO ARAUJO asistida en ese acto por la Abogada DAYANA SILVA MONTES, IPSA Nro. 92.472, han dejado de instarla por más de veinte (20) días, contados a partir de la última petición o reclamación escrita hubiese presentado al Juez, tal cual lo establece el articulo 416 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo quien juzga no observa que la Acusación Privada aquí declarada desistida haya sido temeraria o maliciosa. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE JUICIO,
ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO.
EL SECRETARIO,
ABG. ELMER ZAMBRANO
|