REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
El Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Octubre de 2006
Años 196° y 147°


ASUNTO: KP01-P-2005-008367.-

Visto el escrito presentado por el defensor Privado Luís Orangel Angulo Chavier defensa técnica del Acusado GUILLERMO IRAZABAL ROMERO, en el cual solicita la Sustitución de la de Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad a los fines de que la misma sea sustituida por una medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa. Este tribunal observa:

En fecha 26 de Junio del año 2005 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal decreto Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del hoy Acusado GUILLERMO JOSÉ IRAZABAL ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el 6 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos y los artículos 470 y 277 respectivamente del Código Penal, por considerar dicho juzgado que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que era la manera de garantizar la resultas del proceso.

Considera quien decide que revisado como ha sido el presente asunto y analizada la solicitud hecha por defensor Privado Luís Orangel Angulo Chavier, es improcedente por cuanto el tipo de delito por el cual esta siendo procesado hoy Acusado que es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el 6 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos y los artículos 470 y 277 respectivamente del Código Penal, cuya convergencia de delitos exceden en su limite máximo de 3 años, tal como esta previsto en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio 5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada defensor Privado Luís Orangel Angulo Chavier defensa técnica del Acusado GUILLERMO IRAZABAL ROMERO Así se decide. Es todo. Notifíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado


JUEZ DE JUICIO N° 5

ABG. Francis Johanna Mendoza Camacaro


EL SECRETARIO

ABG. Elmer Zambrano