REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de Octubre de 2.006
Años: 196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-003528.-

Vista la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada en contra de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por la Defensa Técnica del mismo, este Tribunal para decidir observa:
Al precitado encausado le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de DELITO EN AUDIENCIA tipificado en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma obligada a presentarse una vez cada 08 días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Alega la Defensa Técnica que su representada ha cumplido a cabalidad con las presentaciones ordenadas además que le es muy costoso presentarse cada ocho (8) días, en atención a lo cual pide conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la extensión de la medida a una vez cada quince (15) días.
Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento parcialmente transcrito así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente.

Este Tribunal considera para decidir la revisión de la Medida solicitada por la Defensa Técnica, que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se evidencia que la procesada ha cumplido con las presentaciones impuestas, no ha incurrido en nuevos hechos punibles ni han dejado de asistir a los actos convocados por el Tribunal que requieren su presencia, en atención a lo cual se verifica que los mismos han demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, en razón de lo cual se hace acreedora de la ampliación de la medida peticionada por su Defensor, ordenándose su presentación a una vez cada QUINCE (15) DIAS por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MENDOZA, plenamente identificada en auto, por la presunta comisión del DELITO EN AUDIENCIA tipificado en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada a presentarse una vez cada QUINCE (15) DIAS días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE JUICIO,

ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO.


EL SECRETARIO,

ABG. ELMER ZAMRANO.