REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP01-P-2005-000183.-

Barquisimeto, 09 de Octubre de 2.006 Años 195° y 146°


NOMBRE JUEZ PROFESIONAL: Abg. Francis Johanna Mendoza Camacaro.
NOMBRE DE ESCABINOS: Arnoldo José Chirinos Calderón y Corina Paredes Carmona.
SECRETARIO: Abg. Elmer Zambrano.
ACUSADO: José Alcides Arbello Pérez.
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carmen Moreno.
DEFENSORA PENAL: Abg. Alirio Echeverría.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365, 366 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria en contra del acusado JOSE ALCIDES ARBELLO PEREZ proferida por voto unánime de sus miembros en los siguientes términos:




IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE ALCIDES ARBELLO PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.988.918, Venezolano, nacido el 23-02-68, en Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Caja de Agua, carrera 1 con calle 15 Nro. 14-55 cerca del Centro Deportivo El Tocuyo Estado Lara.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público sesiones realizadas con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada Carmen Moreno virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Segundo de Séptimo de este Circuito Judicial Penal integrado por la juez profesional Abogada Astrid Liscano, el 21 de Junio del 2.005, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida a el ciudadano JOSE ALCIDES ARBELLO PEREZ ya identificado, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 31 de Mayo de 2.006 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Quinto Mixto de Juicio y previa juramentación de los Jueces No Profesionales así como la verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente Abogada Francis Johanna Mendoza Camacaro, declaró abierto el debate advirtiendo el acusados y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado y admitido totalmente en su oportunidad, señalando que en fecha 22 de Diciembre del 2004, aproximadamente a las 2:00 de la tarde funcionarios adscritos al División de Investigaciones penales de las Fuerza Armada Policial, procedieron a dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nro. KPO1-S-2004-030800, de fecha 20-12-2004, acordada por el Juez de Control Nro. 2 Abogada Perla Rondón, a una vivienda ubicada el Barrio Caja de Agua, carrera 1 con calle 15 Nro. 14-55 cerca del Centro Deportivo El Tocuyo Estado Lara, solicitando la colaboración de dos testigos procedieron a realizar la revisión inmueble, observando a un ciudadano, quien manifestó ser el propietario de la vivienda, manifestándole el motivo de nuestra visita y leerle la orden de allanamiento, permitiendo el acceso a la referida vivienda y procedimos a la revisión de la misma, logrando incautarse en la última habitación en la segunda gaveta de la peinadora (4) envoltorios pequeños tipo cebollita, confeccionados en papel plástico contentivo de un polvo beige, al realizarle la revisión corporal al ciudadano se le encontro en su bolsillo trasero del pantalón una cartera de cuero color negro con (5) envoltorios pequeños tipo cebollita contentivos de restos vegetales, en otra habitación se localizo una bolsa de plástico de color rojo y negro, con una franela de color gris la cual envolvía (212) envoltorios tipo papeleta elaborados en papel periódico contentivo en su interior de restos vegetales, mas la cantidad de 8.000,oo bolívares. Se procedió a la detención del ciudadano Alcides Arbello y a leerle sus derechos constitucionales poniendo lo incautado y a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia de guardia.

La Defensa Técnica del acusado representada por la Defensor Privado Penal del Estado Lara Abogado Alirio Echeverría, al ejercer su derecho de palabra en los alegatos de apertura, indica y ofrece que en transcurso del debate se determinará mediante la evacuación de los elementos de prueba ofrecidos por la vindicta pública de los que hace uso en virtud del principio de comunidad de prueba, la inocencia de sus representados.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez Presidente procedió a explicar a el procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo asiste, libres de juramento, coacción o apremio exponen en el siguiente orden: “que no desea declarar”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, comenzando con las testifícales de los testigos de la defensa por cuanto hubo necesidad de alterar el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal al ser los únicos comparecientes, a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva en el siguiente orden:

Testigo quien queda identificado como WILMER OLANY GOYO Cedula de Identidad Nro. 10.958.099, nacido el 19-11-1970, de 35 años de edad, Trabaja en Construcción, residenciado en Calle 15 vía El Cuartel, en la población de El Tocuyo, Municipio Morán, Casa S/N, a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó: yo me encontraba en mi casa, sonó el teléfono porque tengo un carro el es mi ayudante, el se encuentra allá un machito blanco y luego me atajan me retrocedo y me dirijo a Barquisimeto porque el cliente necesita llegar a Barquisimeto a cierto ya le lo habían llevado. A preguntas de la Defensa contesta: solamente vi el machito blanco fuera de la casa, no alcance ver cuantos funcionarios policiales eran pero eran más de dos, conozco a Alcides desde que éramos chamos, cuando fue detenido era mi ayudante y trabajaba como cantinero en un Club Deportivo, no se si el había sido detenido antes, yo lo conozco muy bien, se que no es distribuidor de drogas, nos veíamos en funciones laborales a veces ingeríamos licor, no me consta que el consuma drogas o actitudes agresivas. A preguntas del Fiscal contesta: Cuando el allanamiento yo estaba como 20 metros de distancia, eso es menos de una cuadra, yo estaba en el carro y el vehículo llego hasta cierto límite, pude ver a esa distancia la moto, el vehículo y los policías, dentro del inmueble del allanamiento no pude apreciar bien, vi a unos funcionarios policiales que estaban al frente de la casa, dentro de la casa no había funcionarios policiales, de Alcides no conozco si el es consumidor de drogas

Testigo quien queda identificado como JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ BAUTISTA Cedula de Identidad Nro. V- 12.188.072, nacido el 16-08-1973, de 32 años de edad, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el cargo de Farmacéutico Toxicólogo, a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó: con respecto a la Experticia 2108 se trata de dos muestras uno raspado de dedos y dos orina, la prueba 1 es para saber si la persona tuvo contacto directo la droga conocida como marihuana, en este caso no se detecto las resinas, en la muestra dos que es la prueba de orina es para determinar si hay presencia o no de las sustancias psicotrópicas, en este caso se detectó marihuana conocida científicamente como cannabis sativa, ahora en lo que respecta a la experticia de barrido, esta se trata de dos muestras, una muestra A de la cual es una franela y la B es una cartera o billetera, en la muestra A no se le detecta alcaloides y en la B si se detectan, ahora bien, en la muestras A y B se detectan muestras de marihuana, con respecto a heroína no se detecta nada en ningunas de las muestras.

Testigo del procedimiento, quien queda identificado como ALCIDES JOSÉ TORRES VIZCAYA, Cédula de Identidad Nro. V-17.133.440, nacido el 07-10-1984, de 21 años de edad, Trabaja en Lonchería, domiciliado en la calle 15 de El Calvario por Los Carriles de la población de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó: Yo venia del trabajo, y un machito blanco me paro, me obligaron que me montara y llegamos a una casa ya habían revisado todo, y el cargaba una bolsa envuelta en un trapo, y de ahí me hicieron firmar y en la Comandancia me hicieron firmar, es todo. A preguntas del Fiscal contesta: Yo venia del trabajo, me paro un machito con unos PTJ, y yo no me quería montar, ellos me obligaron a que me montara para ser testigo del allanamiento, para ir a una casa por Caja de Agua y cuando llegamos ya habían revisado todo, porque todo estaba regado, y yo nunca he estado en esa casa con anterioridad, los PTJ ya habían revisado todo en esa casa, no vi cuando revisaron, ellos cargaban una bolsa, los PTJ que estaban adentro habían revisado todo, ellos me hicieron firma un papel, yo entre a las habitaciones y ya habían revisado todo, después que firme me llevaron a la Comandancia, ya todo estaba revisado en esa casa, no sé quien cargaba la bolsa, yo vivo como a 10 de casas del sitio del allanamiento, y no los conozco, toda mi vida he vivido en esa zona, y nunca he pasado por esa casa. A preguntas de la Defensa contesta: Los que revisaron todo en la casa no sé no los conozco, LA FISCAL PRESENTA OBJECIÓN A PREGUNTA DE LA DEFENSA, en esa vivienda cuando llegué habían 6 personas, eran personas que cargaban chalecos amarillos, si sé leer, eran funcionarios y el chaleco no decía funcionarios, en esa casa no sé quien más se encontraba, el acusado estaba ahí, esa casa tiene 3 habitaciones, si hice recorrido a las habitaciones con los funcionarios, yo vi que ellos cargaba una bolsa que no se que era, habían 4 patrullas afuera, una era una Toyota, dos machitos, no leí lo que firme, mire y firme nada más, a esa vivienda me llevaron a la 1. 30 yo venía del trabajo, mi casa está a una cuadra subiendo de la casa del allanamiento, la vivienda allanada queda en otro barrio distinto al de mi casa, yo vivo en El Calvario, la casa allanada está en Caja de Agua, ambas están separadas por media cuadra, LA FISCAL PRESENTA OBJECIÓN A PREGUNTA DE LA DEFENSA, no me la paso por el sitio de la casa allanada, yo trabajo en un negocio frente a la Alcaldía, a mi me lleva una moto, yo venía a mi casa a pie. A preguntas de la Jueza contesta: Cuando me pasaron a la puerta de la casa vi tres cuartos, en 10 años nunca he pasado por esa casa.

Testigo del procedimiento, quien queda identificado como RAMÓN JOSÉ VARGAS, Cédula de Identidad Nro. 1.053.293, nacido el 08-09-1984, de 21 años de edad, Prestando Servicio Militar, domiciliado en El Chimborazo, Casa N° 5 de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó: Yo venía de canotaje, me pararon y me pegaron, me pidieron la cédula, me montaron y me llevaron para ver el allanamiento, allá ya ellos estaban adentro y tenían al señor esposado, nos pasaron a unos cuartos. A preguntas del Fiscal contesta: Yo llegué a esa casa con los policías que me pararon cuando venía del canotaje, me detuvieron dos policías, ellos me pegaron, me pidieron la cédula y me dijeron que fuera testigo de una casa que iban a allanar, yo no quería y me montaron a la casa del señor que está aquí presente que fue donde se hizo el allanamiento, adentro de la casa estaban algunos que eran PTJ y otros Policías, estaban adentro como tres, específicamente en un corredor, con esos funcionarios estaba el señor presente y su mamá, luego nos metieron a los cuartos, íbamos yo y los funcionarios que me detuvieron por allá, y el otro testigo que estaba conmigo, esa casa tiene dos cuartos, ahí en esos cuartos sacaron una bolsa, y era como unos montes lo que vi que estaba ahí, los funcionarios me enseñaron la bolsa, no conozco al ciudadano presente ni a sus familiares, no le vi la cara a ninguno de los funcionarios actuantes. A preguntas de la Defensa contesta: En la casa allanada habían funcionarios policiales, eran tres funcionarios, ahí en esa casa además de los funcionarios estaba el señor que vive ahí y una señora, ellos sacaron una bolsa y ahí hay algo como un monte. A preguntas de la Jueza contesta: Yo vivo en El Tocuyo, vivo a tres cuadras de la casa allanada, yo no paso por esa calle, algunas veces si he pasado, no conozco al acusado ni a sus familiares, los he visto cuando subo para arriba, no tengo trato con el acusado ni su familia, mi familia no ha compartido con el acusado ni con su familia.

Testigo quien queda identificado como ARGENIS PASTOR BENITEZ ALVARADO, Cédula de Identidad Nro. V-13.679.192, nacido el 20-03-1973, de 33 años de edad, Trabaja en Construcción, domiciliado en la calle 15 La Manga de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó: Yo estaba pareado en la esquina llegaron tres carros, uno de ellos estaba enyesado y le tiro una bolsa a otro, llegaron como la 1 y salieron como a las 3. A preguntas de la Defensa contesta: Yo estaba parado en la esquina, afuera de la vivienda habían tres vehículos, esas personas que entraron a la casa brincaron la cerca, solo quedo un funcionario afuera, tres funcionarios brincaron, no vi sus características físicas porque yo estaba lejos, eso fue el 22 de Diciembre, si conozco a los familiares del acusado, porque trabajan cerca de la casa, conozco al acusado de vista, no soy su amigo, los funcionarios de esa casa se fueron como a las 3 y media, la bolsa que lanzaron era negra, se la lanzaron por encima, cuando lo fueron a buscar habían otros funcionarios. A preguntas del Fiscal contesta: Yo trabajo en la construcción, yo trabajo para Orlando Arraiz, el señor presente también trabaja para la construcción, en el momento del allanamiento el acusado no trabajaba en la construcción, sino en la cancha, el otro testigo es el jefe del señor y abre la cancha en la tarde, el testigo de la defensa vive cerca de la casa del acusado, el testigo otro que paso es jefe del acusado, voy a la cancha constantemente, yo estaba cerca de la casa en la esquina como a media cuadra, yo iba pasando, y me pare a ver cuando llegaron los tres carros, yo vi que los funcionarios brincaron porque se les veía la pistola, no se que pistola es, vi una sola pistola, a uno de los funcionarios y yo estaba muy lejos, ese funcionario y le tiraron una bolsa negra, la tiro el que estaba afuera, en el procedimiento actuaron 4 funcionarios 1 afuera y 3 adentro, brincaron los funcionarios hasta entrar al sitio y no entro más nadie, y no los vi más hasta que la mamá de el acusado abrió la puerta.

Testigo quien queda identificado como JUDITH JOSEFINA BENITEZ BAEZ, Cédula de Identidad Nro. V-7.450.791, nacido el 11-09-1957, de 48 años de edad, Obrera Educacional, domiciliado en Caja de Agua, calle 15, Casa N° 21, de la población del El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara , a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó: eso fue el 22 de diciembre, me dicen a mi casa que hay un allanamiento en casa del Alcides, yo bajo y veo que un muchacho que agarraron como testigo y le aviso a la mamá del muchacho, ella se acercó a la casa del Alcides, me paro en la esquina a mirar, vi que la policía entraba y salía y no dejaban pasar a nadie, para la familia no es así como acusaron a ese muchacho, se metieron a la 1. 30 de la tarde y salieron como a las 3 y se lo llevaron detenido, había mucha gente, a la familia de el la conozco desde hace tiempo, se lo llevaron, yo me dije será que Dios haga Justicia, porque cuando las cosas no son. A preguntas de la Defensa contesta: Cuando llego a la esquina ya ellos estaban adentro, a Alcides lo agarraron como a dos cuadras de su casa, yo vi cuando lo agarraron, y le avise a la casa de el, de donde lo agarraron a la casa de su mamá ahí como 3 cuadras, a el lo agarran dos cuadras hacia abajo, me quedo en la esquina observando como no dejaban entrar a más nadie a la casa, a mi me dicen del allanamiento y salgo a la esquina, la casa de Alcides queda en el centro de la cuadra, las unidades de policía que están afuera de la casa eran 3, dos machitos y un carro, afuera de la vivienda habían funcionarios y adentro también, cuando llego a la esquina me dicen que adentro de la casa habían funcionarios, y veo cuando salen de la casa, ellos entraban y salían, yo conozco a la familia de Alcides Arbello desde hace tiempo, nunca se comentó de que el consumía droga, yo considero esa familia como sana. A preguntas del Fiscal contesta: Es primera vez que vengo a un Tribunal a declarar, yo vi cuando se llevaron a Alcides, yo estaba en ese momento en la Calle 15 de Caja de Agua, el allanamiento fue en la Calle 15 con carrera 1 de Caja de Agua, y Yo vivo en la Calle 15, Casa N° 21 de Caja de Agua, el allanamiento es en la 1 y yo vivo tres cuadras hacia arriba, yo vengo bajando cuando lo agarraron, cuando paso por el frente de la casa del otro muchachito que también se llama Alcides le aviso a la mamá y ella se va a la casa donde estaban los policías, y me quede en la esquina parada en la esquina de la casa de Alcides, veo a una patrulla parada, no vi cuando lo agarraron, eso me lo dijeron, le dije a su mamá le dije que agarraron al hijo tuyo, yo no llegue a la casa del allanamiento, desde la esquina se vieron muchos policías, que estaban adentro de la casa, son bastante porque los observé, habían como más de 8 policías los que salieron de la casa y afuera habían más de 3 o 4 policías, desde donde yo estaba no se podía ver hacia adentro, vi a los que estaban saliendo, en la casa del allanamiento había un porche o corredor, yo vi que los funcionarios salieron por la puerta, vi salir pero no vi entrar funcionarios de esa casa, no vi el allanamiento adentro.

Testigo quien queda identificado como GRACIANO ANTONIO GRANDA, Cédula de Identidad Nro. 9.931.004, Sargento 2do adscrito a las FAP Lara, con 19 años de Servicio, a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó: Reconozco que es mi firma y el Informe emitido por mi persona, eso fue en el 2004 cuando se practico un allanamiento cerca del Centro Deportivo Caja de Agua en El Tocuyo, llevamos dos testigos, en la vivienda en el último cuarto se encontró en la segunda gaveta de la peinadora una presunta droga y se le efectuó una revisión corporal al ciudadano en presencia de dos testigos y se le reviso su cartera, en una bolsa aparte se consiguió en un chemisse varios envoltorios de restos vegetales y 8 mil bolívares en efectivo, se le leyeron los derechos al ciudadano, fue llevado a la Comisaría y de ahí al Médico y luego a la Fiscalía correspondiente. A preguntas de la Defensa contesta: La droga la encontró el agente Fabián Rodríguez y yo estaba en la puerta donde estaban otros funcionarios, ahí estábamos tres funcionarios, llegaron tres unidades policiales que no entraron a la residencia, yo presencia la droga que estaba en la cartera que eran envoltorios pequeños, llegamos temprano esa casa, el motivo del allanamiento fue mediante denuncias y trabajos de inteligencia a cargo del agente Fabián Rodríguez y yo no participe en ese trabajo de inteligencia, yo estuve en el recorrido de la casa, el área de la casa para describirla es un poco complicada por tener las edificaciones en construcción, tendía dos cuartos con la partes de atrás eran 3, después de la entrada están los cuartos en construcción y al frente de la sala, ahí un pasillo que sale a los cuartos, en el ultimo cuarto que esta en la parte trasera y yo presencie la incautación de la droga que son los 4 envoltorios en la peinadora, los 5 de la cartera y en la bolsa, estábamos en la puerta del cuarto.
El Testigo quien queda identificado como EDECIO DEL CARMEN BARRÍOS, Cédula de Identidad Nro. 4.738.119, Sargento 2do adscrito a las FAP Lara, con 25 años de Servicio, a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó: Reconozco que es mi firma y el Informe emitido por mi persona, el día 22-12-2004 fuimos comisionados en horas del mediodía desde Barquisimeto para trasladarnos a la ciudad de El Tocuyo a una vivienda cerca de un Club Deportivo de Caja de Agua para realizar un allanamiento, llegamos y solicitamos la colaboración a dos ciudadanos y observamos a un ciudadano en el porche de la vivienda quien nos manifestó ser el ocupante de la casa, le participamos de la orden e ingreso a la vivienda con los testigos, tomamos medidas de seguridad y le dimos lectura a la orden de allanamiento, el ciudadano participo que no contaba con la figura de abogado o de persona de confianza, comenzamos el allanamiento, en el último cuarto en la segunda gaveta de la peinadora conseguimos 4 envoltorios de color beige con cebollita, revisamos al ciudadano y en la cartera tenia 5 envoltorios en materia sintético, se reviso la ropa, la cama y debajo de un escaparate se conseguí una bolsa plástica con un chemisse y se consiguieron 212 envoltorios y una cantidad de dinero, se termino la revisión y no se consiguieron otros elementos de interés criminalístico, y se efectuó la detención del ciudadano. A preguntas del Fiscal contesta: es primera ves que hago un procedimiento en El Tocuyo, es primera vez que veo a ese ciudadano, fuimos al Tocuyo por la orden. A preguntas de la Defensa contesta: El área física de la vivienda es de bloque, vieja con porche de entrada, sus cuartos, edificaciones semi construidas sin frisar, y en el cuarto que el ciudadano dijo que era suyo se consiguió la droga, al entrar esta la reja y después de la puerta principal están dos cuartos, esta la cocina y pegadito esta otro cuarto, posee un pasillo hacia atrás hacia un cuarto y ahí otra habitación que era como un deposito, en la puerta principal después esta la sala, a mano izquierda hay unos cuartos en construcción y de frente de la puerta esta la cocina, y a mano derecha dos cuartos, mi función en el procedimiento era observar lo que estaban haciendo los demás funcionarios, yo era el escribiente del procedimiento, los testigos se localizaron adyacente a dos cuadras de la casa, yo presencie cuando se incauto la droga a través del agente Fabián Rodríguez, estaban el funcionario Graciano Granda, Fabián Rodríguez y mi persona, yo estaba en la puerta, Granda estaba con el ciudadano Alcides Arbello y Fabián revisando, yo me encontraba solo en la puerta escribiendo, la habitación es pequeña, LA FISCAL OBJETA PREGUNTA DE LA DEFENSA, los testigos del procedimiento no recuerdo bien sus características fisonómicas pero si uno era joven y otros de mayor edad, habían dos unidades de resguardo, tres funcionarios ingresaros y 4 o 5 se quedaron afuera, no se hizo cerco sino presencia adyacente a la vivienda, cuando llegamos estaba el señor solo y al rato llego la mamá , el señor estaba en el porche y el señor nos permitió un libre acceso, desde la calle se ve el interior de la vivienda, nos identificamos como funcionarios.

El Testigo quien queda identificado como FABÍAN ALFONSO RODRÍGUEZ SAUCEDO, Cédula de Identidad Nro. 13.117.740, Agente adscrito a las FAP Lara, con 4 años de Servicio, a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó: Reconozco que es mi firma y el Informe emitido por mi persona, el día 22-12-2004 se constituyó una comisión al mando de Edecio Barríos para cumplir una orden de allanamiento por el Tribunal de Control N° 2 y la Fiscalía 11ma, en la población de El Tocuyo, en una vivienda cerca del Club Deportivo Caja de Agua, solicitamos la colaboración de dos testigos que aceptaron, una vez ubicado el inmueble visualizamos en el porche de la misma a un ciudadano y el mismo nos indicó que era propietario del inmueble, al cual nos identificamos, le leímos la orden de allanamiento, y el accedió, el inmueble estaba constituidos por un porche, sala, dos habitaciones en construcción y porche trasero, en una habitación en la segunda gaveta de la peinadora se consiguieron envoltorios con polvo de color beige presumimos que era droga y le preguntamos sobre eso y el dijo que era para su consumo, en su cartera encontré 5 envoltorios que contenían restos vegetales de presumible droga conocida como marihuana, entregué el escaparate y el piso conseguí una bolsa creo que era roja o negra, y tenia un chemisse adentro habían envoltorios tipo papeleta y dan 212 papeletas con restos vegetales, se le indico al ciudadano que quedaba detenido y se les leyeron sus derechos constitucionales, y le hizo examen físico, se traslado a la Comisaría de El Tocuyo, se le indico al Fiscal de Guardia. A preguntas del Fiscal contesta: Nosotros veníamos practicando diligencias a través de denuncias de la población de El Tocuyo se indagó y se pudo ver que habían suficientes indicios, si estuve en la comisión, no he estado en ese inmueble ni conocía a la persona, en la vivienda no había otras personas solo los testigos y nosotros comisión, cuando nos retiramos llego una señora con un niño y dijo que era la madre del acusado. A preguntas de la Defensa contesta: Revise el inmueble yo, la inspección al acusado la hice yo, yo incaute la presunta droga en la cartera, los envoltorios no recuerdo el tamaño fueron 5 envoltorio, la cartera era de color negro, no recuerdo el compartimiento donde saqué la droga, hubo dos patrullas en la parte de afuera, luego que visualizamos al ciudadano en el porche no recuerdo las áreas revisadas creo que fueron las habitaciones de la izquierda, la habitación donde se consiguió la droga estaba la peinadora del lado derecho, el piso es de cemento, la mayor cantidad de droga la conseguí en el escaparate, en la peinadora la droga se encontró en otro envoltorio, no recuerdo si hubo otro envoltorio, el envoltorio era verde y roja, el allanamiento duro 2 horas, llegamos como a las 2. 20 a 2. 30, cuando nos retiramos del inmueble llego una señora que dijo ser madre del ciudadano y llego con un niño, a la ciudad de El Tocuyo fueron varias comisiones, yo hice la última, duraría mes o mes y medio, de la ciudad de El Tocuyo nos llegaron diversas denuncias, a la casa llegaron varios ciudadano en bicicletas y en vehículos familiares y vi unos ciudadanos en bicicleta y en manera nerviosa se intercambiaron algo, y visualicé a un ciudadano alto y pelo corto y fue quien quedo detenido, las personas que dan mas información no se identifican, no tenia conocimiento que el acusado trabajaba en el Club Caja de Agua, el horario fue antes del mediodía, duramos observando la vivienda mas de dos horas, LA FISCAL OBJETA PREGUNTA DE LA DEFENSA, en toda solicitud siempre hay un acta especificada el porque el motivo del allanamiento, la investigación puede durar meses o semanas y debemos estar seguros de los indicios, en la última que se solicitó fui yoquien recabe ese nombre para el allanamiento, no voy a especificar el nombre.

Se hace llamar a la Sala al Testigo quien queda identificada como TERESA COROMOTO MARCANO DE BUENO, Cédula de Identidad Nro. 6.141.274, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, con 21 años de Servicio, a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó: Si realicé las actas insertas en los folios 91 y 92 del presente Asunto y si son mías las firmas en las mismas, ratifico el contenido de dichas experticias

Fueron incorporadas por lectura las pruebas documentales admitidas por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, conformadas por:

1-. Acta Policial de fecha 19-12-2004 suscrita por el funcionario Fabián Rodríguez, adscrito a la División de Investigaciones de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
2.- Orden de Allanamiento signada con el Asunto Principal N° KP01-S-2004-30800 emanada del Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, al inmueble ubicado en la Calle 1 al lado del Centro Deportivo Caja de Agua.
3.- Acta de Registro de fecha 22-12-2004 suscrita por los funcionarios actuantes; Acta Policial de fecha 22-12-2004, levantada por los funcionarios actuantes.
4.- Acta de Investigación Penal levantada en fecha 23-12-2004 al contenido de la Droga incautada.
5.- Resultados del Acta levantada en fecha 13-01-2005 en relación a la Inspección practicada como Prueba Anticipada a la droga incautada; y Resultados de Experticia Química signada con el N° 9700-127-2111 de fecha 18-01-2005.
6.- La Experticia Toxicológica N° 9700-127-2108 de fecha 18-01-2005, suscrita por los Expertos Profesionales Nelly Daza Ollarves y Julio César Rodríguez, adscritos al Laboratorio Criminalistica del CICPC Lara, inserta al folio 90 y Vto. del presente Asunto.
7-. Experticia Química N° 9700-127-2111 de fecha 18/01/05 suscrita por las Expertas Nelly Daza y Teresa Marcano, adscritas al Laboratorio Región Lara del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas.
8-. Resultado de Experticia de Reconocimiento N° 9700-056-TEC-926 de fecha 23-12-2004 suscrita por Solymar Cadenas, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la cantidad de 8.000,oo Bolívares.

Terminada la recepción de pruebas, la Juez Presidente cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Penal del acusado, quien peticionó al Tribunal le cediese el derecho de palabra al ciudadano JOSE ALCIDES ARBELLO PEREZ quien desea rendir declaración en ese momento, en atención a lo cual y previa imposición del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló: Yo me encontraba en mi casa de 1 a 1 30, los funcionarios nunca hablaron conmigo, uno de los efectivos me estaba apuntando y entraron a mi cuarto, y uno de ellos me estaba solicitando la suma de 5 millones de bolívares, les dije que no iban a conseguir droga en mi casa, y uno dice que como no les voy a pagar iban a buscar unos testigos, me revisaron la cartera y me consiguieron 10 mil Bs. Que se agarraron, buscaron a los testigos y revisaron mi casa y empezaron por el cuarto de mi mamá hasta que llegaron a mi cuarto y como no les quise dar la plata me hicieron lo que me hicieron, ellos nunca hablaron conmigo como ellos dijeron, ellos entraron a la casa y apuntaron a mi mamá. A preguntas del Fiscal contesta: Cuando me pidieron el dinero no había ni testigos, solo ellos nada más y me llevaron a la parte trasera de mi casa para negociar, soy consumidor, al señor Fernando Luna si lo conozco pero no lo visito ni el a mí, a Argenis Vizcaya si lo conozco pero no me ha visitado a mi casa, no es mi amigo pero si conocido, pero si visitaba el Centro Deportivo donde yo trabajo, y ese Centro Deportivo esta cerca de mi casa, a Ramón Vargas no lo conozco. A preguntas de la Defensa contesta: Cuando los hechos yo trabaja en el Centro Deportivo Caja de Agua que está a pegadito al lado, mi trabajo era de atender el negocio, el dueño es el señor Nelson, ahí se venden puras cervezas y tiene expendio de licores, ahí concurren muchas personas por ser centro familiar, ahí se practica bolas criollas y domino, yo lo abría a las 9.00 am hasta las 3.00 a, yo no soy amigo de todas las personas que concurren al Centro, además de eso soy ayudante de albañilería o construcción, en el momento en que los funcionarios entraron ellos no me dijeron que yo tenia derecho algún abogado o de confianza, yo tengo viviendo en Caja de Agua más de 30 años, yo no he estado detenido en nada por otro caso y la Junta de Vecinos reconoció que tengo buena conducta en el Barrio, después que ingresaron los funcionarios los testigos llegaron como a los 45 minutos, los funcionarios en ese lapso revisaron y me tenían a mi dando vuelta por la casa preguntándome por la droga y que les diera real y yo no tenia real y si los tuviera no se los diera, al otro lado de la esquina queda otra casa, no pude ver a la parte de afuera pero cuando me sacaron esposados si vi varias personas afuera, los funcionarios estaban de civil y cuando llegue a la comisaría estaban uniformados.
Se le cede la palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada Carmen Moreno, en la oportunidad de las conclusiones quien aduce: Después de nueve sesiones, puedo compartir que finalmente hemos llegado a este Juicio a esta última etapa, ha llegado al momento en que la Fiscalía y la Defensa hagan un análisis del juicio realizado, se ha demostrado que el Ministerio Público ha probado la culpabilidad del acusado de autos del delito por el que es acusado. Se realizo un procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara en la población de El Tocuyo, los funcionarios atestiguaron que para hacer este allanamiento previamente se hicieron investigaciones preliminares por medio de llamadas, estos funcionarios de estas investigaciones previas llegaron a la conclusión de solicitar el allanamiento de conformidad con los extremos de ley y los lapsos establecidos, se procedió a ubicar el inmueble y la búsqueda de dos testigos que presenciaron el allanamiento, es normal que los funcionarios primero penetren el inmueble por motivos de seguridad para que luego entren los testigos, en esa orden de allanamiento en el inmueble se consigue droga en la cartera del acusado y en el escaparate de uno de los cuartos, la prueba de orientación de los expertos dio que era droga tipo cocaína y marihuana, se promovió la cadena de custodia, la declaración de los testigos que fueron oídos en el despacho de la Fiscalía a mi cargo, esto sirvió de fundamento para el MP, se hicieron las experticias químicas, botánicas y toxicológicas las cuales fueron positivas, entramos al Juicio Oral y Público. Al inicio del Juicio la Fiscalía reformulo la acusación a la Ley de Drogas Especial Vigente, en la continuación del Juicio se hizo la declaración de los testigos de la Defensa, entre ellos uno de nombre Wilmer, es ayudante de albañilería del acusado presente, el manifiesta que no pudo ver que pasaba dentro del inmueble, no alcanzo a ver a los funcionarios policiales, y que no le consta que no consuma drogas y que solo vio la presencia policial, lo que nos hace presumir que dicho testigo no percibió nada de lo que se producía en el inmueble, declaró el Experto Julio Rodríguez del CICPC, el realizo dos experticias una de barrido y otra toxicológica, los resultados fueron positivos al consumo de marihuana, lo que para mí es una prueba definitiva y concluyente, observa esta Fiscalía que se refirió Julio Rodríguez a la prueba de barrido a una franela que era donde se encontraba la droga incautada, lo que resulto positivo para la presencia del componente activo de la planta marihuana, es decir, que la cartera tuvo contacto con la droga marihuana, tuvimos la declaración de Alcides Torres hoy difunto, y quien estaba muy asustado y dijo cosas que eran incoherentes, porque el Derecho tiene que haber verosimilitud sino hay que desecharlo, ahí que analizar si es verosímil o no, el derecho es pura lógica, el decía todo estaba revuelto, me obligaron a montarme en un machito y entrar en una casa donde habían revisado todo, que los funcionarios de PTJ cargaban una bolsa, y que vive como a 10 casas del sitio pero que no los conoce y que nunca ha pasado por esa casa, que no leyó lo que firmo, y que en 10 años nunca ha pasado por esa casa, quiero que alguien me diga si esto es o verosímil, como puede afirmar que todo estaba revuelto sino vio lo que revolvieron, esa cancha esta al lado de su casa, entonces, quien decía la verdad, nunca lo conoce y nunca lo ha visto, y esta declaración es incoherente y desinteresada, tuvimos la declaración de Ramón José Vargas, quien llego en un estado de nerviosismo, y que los funcionarios tenían esposado al acusado acá presente, los funcionarios estaban en la casa en un corredor, y en ese cuarto había una bolsa con unos montes, a preguntas de la Defensa ratifica que esa bolsa cargaba montes, yo recuerdo ese momento y el admitió que se había producido ese hallazgo, el ciudadano acá presente manifiesto que no lo conoce, Argenis Benitez dijo que estaba parado en una esquina, que conoce al acusado y a sus familiares y que la bolsa era roja con negra, admitió que trabaja en la construcción, lo que quiere decir la conexidad ya que todos son trabajadores de la construcción y afirma que no entró más nadie a la casa sino solo los funcionarios, tenemos la Testigo Judith Benitez, quien vio cuando se llevaron a un testigo del allanamiento y que conoce a la familia del acusado desde hace tiempo, y que la Familia es una Familia sana cosa que no dudo, y que vio todo desde lejos, la Experto Teresa Marcano declaró a este Tribunal y ratifico el peso de la droga y las características de la Droga, por último se procedió a la declaración de los funcionarios actuantes, y que fue encontrada la droga en la cartera y en el escaparate, por lo que la Fiscalía pudo demostrar la participación de los hechos por parte del acusado, por lo que la Representación Fiscal de manera responsable solicita la Condenatoria del acusado y que el mismo no presenta antecedente y no tiene antecedentes en caso de una condenatoria.
Así mismo se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abogado Alirio Echeverría quien expone: Esta Defensa, estamos en presencia de un procedimiento efectuado por funcionarios de Investigaciones Penales y los mismo deben practicarse en el marco de la legalidad, y de los testigos declarados en esta Sala llegamos al convencimiento de que no se estaba cumpliendo los requisitos de legalidad previstos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal para la realización de este allanamiento, LA DEFENSA LEE TEXTUAL EL ARTÍCULO 210 DEL Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que los funcionarios policiales solicitaron la orden de allanamiento, los funcionarios no cumplieron con los requisitos de procedibilidad para el mismo, inclusive el testigo hoy occiso manifestó que el mismo no vio nada, y que todo estaba revuelto, el testigo Vargas manifestó que todo estaba revuelto, es una situación que llama poderosamente la atención ya que se violo la orden de ingreso de morada, y a pesar de que se realizo tal allanamiento en la orina aparecen los rastros de tetro hidrocannabinol no es suficiente para determinar que el mismo es distribuidor de drogas, y la experticia toxicológica no arrojo ningún tipo de resultado, de que manera este ciudadano manipulaba algún tipo de droga por las resinas en las manos, la Fiscal debe estar al tanto que mi representado no puede dar conteste a algo que no vio, no se dejo constancia de si se hizo algún resultado científico, para manifestar quien fue el responsable del resguardo de la cadena de custodia, cuando hablamos de los testigos de la Defensa son testigos referenciales y que ellos no vieron el allanamiento, vieron personas que entraban y salían, y uno de los funcionarios lanzo una bolsa al interior de la vivienda, por lo que ciudadana Juez esto no nos debe llevar al error de condenar a mi defendido, ni dejarnos llevar por una experticia toxicológica, aplíquese el principio del In Dubio Pro Reo por las contradicciones en la declaración de los funcionarios ya que ellos se guían por un caletre que está en el Acta Policial, estos funcionarios se contradicen, el funcionarios Edecio contesta tal como estaba en el Acta de Registro y que esos envoltorios estaban dentro de una bolsa que no fue dejada en actas, los funcionarios difiere en su ubicación espacial, por lo que solicito al Tribunal que sea dictada una Sentencia Absolutoria a los fines de que funcionarios sigan llevando personas a la cárcel por el hecho de no tener dinero.
Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa, a los fines de que ejerzan su derecho a Replica, y exponen: QUE NO VAN A EJERCER SU DERECHO A REPLICA.

HECHOS ACREDITADOS

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que:

Quedó demostrado en el Juicio Oral y Público que en fecha 22 de Diciembre del 2004, aproximadamente a las 2:00 de la tarde funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerza Armada Policial, procedieron a dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nro. KPO1-S-2004-030800, de fecha 20-12-2004, acordada por el Juez de Control Nro. 2 Abogada Perla Rondón, a una vivienda ubicada el Barrio Caja de Agua, carrera 1 con calle 15 Nro. 14-55 cerca del Centro Deportivo El Tocuyo Estado Lara.

Se determinó en el debate oral que fue localizado por la comisión actuante en la referida vivienda en la última habitación en la segunda gaveta de la peinadora (4) envoltorios pequeños tipo cebollita, confeccionados en papel plástico contentivo de un polvo beige, al realizarle la revisión corporal al ciudadano se le encontró en su bolsillo trasero del pantalón una cartera de cuero color negro con (5) envoltorios pequeños tipo cebollita contentivos de restos vegetales, en otra habitación se localizo una bolsa de plástico de color rojo y negro, con una franela de color gris la cual envolvía (212) envoltorios tipo papeleta elaborados en papel periódico contentivo en su interior de restos vegetales, mas la cantidad de 8.000,oo bolívares. Se procedió a la detención del ciudadano Alcides Arbello y a leerle sus derechos constitucionales poniendo lo incautado y a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia de guardia.

Tales hechos quedaron debidamente comprobados en el juicio oral y público con las pruebas producidas y que fueron sometidas al debate contradictorio, valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a saber:

1-. Con las declaraciones de los ciudadanos (a las que éste Tribunal Mixto otorgó el carácter de plena prueba) GRACIANO ANTONIO GRANDA, FABIAN ALFONSO RODRÍGEZ SAUCEDO Y EDECIO BARRIOS adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, así como la rendida por los ciudadanos, se evidenció que efectivamente el día señalando que en fecha 22 de Diciembre del 2004, aproximadamente a las 2:00 de la tarde funcionarios adscritos al División de Investigaciones penales de las Fuerza Armada Policial, procedieron a dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nro. KPO1-S-2004-030800, de fecha 20-12-2004, acordada por el Juez de Control Nro. 2 Abogada Perla Rondón, a una vivienda ubicada el Barrio Caja de Agua, carrera 1 con calle 15 Nro. 14-55 cerca del Centro Deportivo El Tocuyo Estado Lara, solicitando la colaboración de dos testigos procedieron a realizar la revisión inmueble, observando a un ciudadano, quien manifestó ser el propietario de la vivienda, manifestándole el motivo de nuestra visita y leerle la orden de allanamiento, permitiendo el acceso a la referida vivienda y procedimos a la revisión de la misma, logrando incautarse en la última habitación en la segunda gaveta de la peinadora (4) envoltorios pequeños tipo cebollita, confeccionados en papel plástico contentivo de un polvo beige, al realizarle la revisión corporal al ciudadano se le encontro en su bolsillo trasero del pantalón una cartera de cuero color negro con (5) envoltorios pequeños tipo cebollita contentivos de restos vegetales, en otra habitación se localizo una bolsa de plástico de color rojo y negro, con una franela de color gris la cual envolvía (212) envoltorios tipo papeleta elaborados en papel periódico contentivo en su interior de restos vegetales, mas la cantidad de 8.000,oo bolívares. Se procedió a la detención del ciudadano Alcides Arbello y a leerle sus derechos constitucionales poniendo lo incautado y a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia de guardia.

2.- Con la declaración del Experto JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ BAUTISTA (a la que éste Tribunal Mixto otorgó el carácter de plena prueba) Experto adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Lara, quien practico experticia toxicológica de orina y raspado de dedo las cuales arrojaron como resultado NEGATIVO en ambos casos.

3-. Con la declaración de la ciudadana TERESA MARCANO DE BUENO (a la que éste Tribunal Mixto otorgó el carácter de plena prueba), Experta adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Lara, la cual practico las experticias Botánica y de Química, cursante en los folios 91 y 92 del presente asunto.

4.- El Tribunal otorgó el carácter de plena prueba a las siguientes documentales: La Experticia Toxicológica N° 9700-127-2108 de fecha 18-01-2005, suscrita por los Expertos Profesionales Nelly Daza Ollarves y Julio César Rodríguez, adscritos al Laboratorio Criminalistica del CICPC Lara, inserta al folio 90 y Vto. del presente Asunto. Experticia Química N° 9700-127-2111 de fecha 18/01/05 suscrita por las Expertas Nelly Daza y Teresa Marcano, adscritas al Laboratorio Región Lara del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, que fueron incorporadas al juicio por su lectura a pesar otorgándole el carácter de plena prueba de tipo documental, por cuanto la experta actuante depuso sobre el contenido de cada una de ellas, evidenciándose las probanzas aportadas por éstas en el sentido de que todas aquellas circunstancias en las que no hubo contradicción o ambigüedad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Demostrado como ha quedado que el acusado JOSE ALCIDES ARBELLO PEREZ, en fecha 22 de Diciembre del 2004, aproximadamente a las 2:00 de la tarde funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerza Armada Policial, procedieron a dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nro. KPO1-S-2004-030800, de fecha 20-12-2004, acordada por el Juez de Control Nro. 2 Abogada Perla Rondón, a una vivienda ubicada el Barrio Caja de Agua, carrera 1 con calle 15 Nro. 14-55 cerca del Centro Deportivo El Tocuyo Estado Lara, solicitando la colaboración de dos testigos procedieron a realizar la revisión inmueble, observando a un ciudadano, quien manifestó ser el propietario de la vivienda, manifestándole el motivo de nuestra visita y leerle la orden de allanamiento, permitiendo el acceso a la referida vivienda y procedimos a la revisión de la misma, logrando incautarse en la última habitación en la segunda gaveta de la peinadora (4) envoltorios pequeños tipo cebollita, confeccionados en papel plástico contentivo de un polvo beige, al realizarle la revisión corporal al ciudadano se le encontro en su bolsillo trasero del pantalón una cartera de cuero color negro con (5) envoltorios pequeños tipo cebollita contentivos de restos vegetales, en otra habitación se localizo una bolsa de plástico de color rojo y negro, con una franela de color gris la cual envolvía (212) envoltorios tipo papeleta elaborados en papel periódico contentivo en su interior de restos vegetales, mas la cantidad de 8.000,oo bolívares. Se procedió a la detención del ciudadano Alcides Arbello y a leerle sus derechos constitucionales poniendo lo incautado y a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia de guardia.

En cuanto a la culpabilidad del acusado JOSE ALCIDES ARBELLO PEREZ en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, considera este Tribunal que quedó demostrada la misma a través de:

• El análisis de la declaración de los ciudadanos Con las declaraciones de los ciudadanos (a las que éste Tribunal Mixto otorgó el carácter de plena prueba) GRACIANO ANTONIO GRANDA, FABIAN ALFONSO RODRÍGEZ SAUCEDO Y EDECIO BARRIOS adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, así como la rendida por los ciudadanos, se evidenció que efectivamente el día señalando que en fecha 22 de Diciembre del 2004, aproximadamente a las 2:00 de la tarde funcionarios adscritos al División de Investigaciones penales de las Fuerza Armada Policial, procedieron a dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nro. KPO1-S-2004-030800, de fecha 20-12-2004, acordada por el Juez de Control Nro. 2 Abogada Perla Rondón, a una vivienda ubicada el Barrio Caja de Agua, carrera 1 con calle 15 Nro. 14-55 cerca del Centro Deportivo El Tocuyo Estado Lara, solicitando la colaboración de dos testigos procedieron a realizar la revisión inmueble, observando a un ciudadano, quien manifestó ser el propietario de la vivienda, manifestándole el motivo de nuestra visita y leerle la orden de allanamiento, permitiendo el acceso a la referida vivienda y procedimos a la revisión de la misma, logrando incautarse en la última habitación en la segunda gaveta de la peinadora (4) envoltorios pequeños tipo cebollita, confeccionados en papel plástico contentivo de un polvo beige, al realizarle la revisión corporal al ciudadano se le encontró en su bolsillo trasero del pantalón una cartera de cuero color negro con (5) envoltorios pequeños tipo cebollita contentivos de restos vegetales, en otra habitación se localizo una bolsa de plástico de color rojo y negro, con una franela de color gris la cual envolvía (212) envoltorios tipo papeleta elaborados en papel periódico contentivo en su interior de restos vegetales, mas la cantidad de 8.000,oo bolívares. Se procedió a la detención del ciudadano Alcides Arbello y a leerle sus derechos constitucionales poniendo lo incautado y a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia de guardia.


• Con la declaración del Experto JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ BAUTISTA (a la que éste Tribunal Mixto otorgó el carácter de plena prueba) Experto adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Lara, quien practico experticia toxicológica de orina y raspado de dedo las cuales arrojaron como resultado NEGATIVO en ambos casos.

• Con la declaración de la ciudadana TERESA MARCANO DE BUENO (a la que éste Tribunal Mixto otorgó el carácter de plena prueba), Experta adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Lara, la cual practico las experticias Botánica y de Química, cursante en los folios 91 y 92 del presente asunto.

• El Tribunal otorgó el carácter de plena prueba a las siguientes documentales: La Experticia Toxicológica N° 9700-127-2108 de fecha 18-01-2005, suscrita por los Expertos Profesionales Nelly Daza Ollarves y Julio César Rodríguez, adscritos al Laboratorio Criminalistica del CICPC Lara, inserta al folio 90 y Vto. del presente Asunto. Experticia Química N° 9700-127-2111 de fecha 18/01/05 suscrita por las Expertas Nelly Daza y Teresa Marcano, adscritas al Laboratorio Región Lara del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, que fueron incorporadas al juicio por su lectura a pesar otorgándole el carácter de plena prueba de tipo documental, por cuanto la experta actuante depuso sobre el contenido de cada una de ellas, evidenciándose las probanzas aportadas por éstas en el sentido de que todas aquellas circunstancias en las que no hubo contradicción o ambigüedad.

En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse culpable al acusado JOSE ALCIDES ARBELLO PEREZ en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien establece la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en su articulo 34 la pena de diez (10)a veinte (20) años de prisión, pero atendiendo al principio de retroactividad de la ley en virtud de que existe una ley mas reciente a la anteriormente señalada, lo cual invoca al principio In dubio Pro Reo, lo cual permite aplicar la ley que este en beneficio del condenado, es que este juzgador considera procedente aplicar a nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual en el encabezamiento del articulo 31 en su tercer aparte establece la pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, pena esta que al aplicarle lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, respecto de las aplicación de las penas, arroga una pena definitiva a cumplir de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley.

En consecuencia efectuada la sumatoria correspondiente y en ejercicio de la soberanía del Juez sentenciador para efectuar las rebajas correspondientes por aplicación de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, resulta como pena definitiva a imponer al acusado JOSE ALCIDES ARBELLO PEREZ (suficientemente identificado en autos) por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la de CUATRO (4) AÑOS Y 0CHO (8) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, habiéndose ordenado conforme a lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la detención del penado.

En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal EXONERA al acusado al pago de las costas procesales consagrado así como el derecho de Tutela Judicial efectiva que le asiste, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Por voto unánime de los miembros del Tribunal Mixto CONDENA al ciudadano JOSE ALCIDES ARBELLO PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.988.918, Venezolano, nacido el 23-02-68, en Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Caja de Agua, carrera 1 con calle 15 Nro. 14-55 cerca del Centro Deportivo El Tocuyo Estado Lara, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 en su tercer aparte en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JOSE ALCIDES ARBELLO PEREZ a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXONERA al ciudadano JOSE ALCIDES ARBELLO PEREZ del pago de las costas del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Por cuanto la publicación del texto íntegro de la sentencia fue realizado fuera del lapso legal, se ordena expedir notificación a las partes a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los nueve (09) de Octubre de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZ PROFESIONAL QUINTO DE JUICIO,


ABG. Francis Johanna Mendoza Camacaro


JUECES ESCABINOS


Arnoldo José Chirinos Calderón Corina Paredes Carmona


EL SECRETARIO,


ABG. Elmer Zambrano


frenyi.-/