REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No.6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-000321
Visto que se omitió dar cumplimiento estricto a lo acordado en auto de fecha 19 de Septiembre de 2006, en el cual se deja sin efecto notificaciones para Juicio oral y público y se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 400,401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA:
PRIMERO: Téngase por notificado en el presente asunto al querellado Empresa Mercantil C.A.El Impulso, representada por el Ciudadano: Carlos Eduardo Carmona Palenzona quien compareció por ante este Tribunal en fecha 16-10-06 debidamente asistido por el Abogado Aníbal Palacios en su carácter de apoderado de la querellada y juramentado de conformidad con la ley en fecha 10-10-06 (f.180) y por cuanto el querellado, manifestó no haber recibido la compulsa de la querella, emítase la misma y consígnesele en forma personal mediante boleta, al propio querellado o en su defecto al Dr. Aníbal Palacios, en el domicilio procesal “Centro Empresarial Barquisimeto Av. Los Leones Piso 4 Of. 4-8 en Barquisimeto, Estado Lara.
SEGUNDO: Líbrese boleta de citación a la querellada: Celli del Valle Antillano en su domicilio: Avenida San Vicente entre 48 y 49 Nro. 487-26 en Barquisimeto y de no ser posible notifíquesele en su lugar de trabajo Escuela Básica “Agua Negra”, parroquia El Paraíso San José, del Municipio Jiménez Estado Lara, a los fines de que designe defensor o en caso de requerir un defensor de oficio lo comunique a este tribunal, a los fines previstos en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado, fíjese AUDIENCIA DE CONCILIACION, a tenor de lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase sin más dilación. Regístrese. Compúlsese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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