REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE JUICIO NO.6
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 2 de octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: KP01-P-2005-000935


Visto como ha sido escrito de solicitud de MODIFICACION DE LAPSO DE PRESENTACION DE MEDIDA CAUTELAR, presentado por el Dr. RAMON PEREZ LINAREZ actuando en su condición de Defensor Privado del imputado RICHARD EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, a los fines de proveer se observa:

El presente asunto, se inicio en fecha 25-05-04 con auto de inicio de investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, habiéndose publicado auto de apertura a juicio por el Tribunal de Control en fecha 21-3-05, ordenando el enjuiciamiento de RICHARD EDUARDO FERNANDO GONZALEZ, por su presunta participación en el delito de Abuso Sexual, en perjuicio de adolescente, tal lo tipifica el artículo 260 en concordancia con el artículo 259.2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en el mismo acto se decreto la medida cautelar de arresto domiciliario.

En fecha 7 de Abril de 2005 ingresa el asunto a este Tribunal y se ordena audiencia a los fines de Selección de escabinos y posterior audiencia de Constitución de Tribunal Mixto.

En Fecha 16 de Mayo de 2005 el tribunal sustituye la medida de arresto domiciliario por una medida cautelar de presentación cada siete (7) días la cual se mantiene vigente hasta la presente fecha , a tenor de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que a la presente fecha se hubiese podido constituir el Tribunal Mixto, encontrándose actualmente fijado a la Audiencia prevista en el artículo 164 ejusdem para el día 27-10-06.

En razón de lo expuesto esta Juzgadora considera pertinente, pronunciarse en relación a la solicitud de modificación formulada por la defensa, a favor del acusado RICHARD EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Penal que reza:
“...En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa...”
Por lo que, a tenor de lo preceptuado en la norma transcrita, se concluye que es procedente la solicitud de la revisión de la medida presentada por la defensa, la cual opera inclusive de oficio por parte del tribunal. Y así se declara.

A tales fines, se observa que han transcurrido efectivamente mas de DOS AÑOS desde que se iniciara el presente proceso penal, y mas de un (1) año desde que le fuera impuesta al acusado la medida cautelar de presentación cada siete (7) días por ante la URDD, sin que se hubiese podido concluir con el Juicio Oral y Público, no constando en autos que las razones de tal retardo procesal sean responsabilidad del acusado o de su defensa.

En razón de lo expuesto, este Tribunal considera pertinente REVISAR y MODIFICAR LA MEDIDA impuesta, manteniendo al imputado, la obligación de continuar presentándose, por ante el mismo Órgano de Control ya establecido, pero solo una vez cada treinta (30) días, hasta tanto concluya el Proceso. Todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º del artículo 256 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta al Ciudadano: RICHARD EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, y a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de abuso sexual, por lo que deberá presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, cesando la prohibición de salida del Estado Lara.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al acusado, la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Juicio Nro. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria