REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2003-000080
JUEZA: PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIO: ABG. LISET GUDIÑO PARILLI
IMPUTADO: EDDY FRANKLIN YEPEZ COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº: 11.427.359; de 32 años de edad; fecha de nacimiento 19-09-1973 Hijo de: Vilma Colmenárez y Hedí Yépez, soltero, de ocupación, Domiciliado en: calle 26 con carrera34 y 35 Barrio Voz de Lara. Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: ABG. LUISA ORIBIO
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YARITZA BARRIOS
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO(art. 278 y 472 del Código Penal)
SENTENCIA CONDENATORIA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal, en fecha 5 de Octubre de 2006 llevo a efecto Juicio Oral.
En el transcurso del debate, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abg. Yaritza Barrios, acuso al Ciudadano FREDDY FRANKLIN YEPEZ COLMENAREZ, ya identificado, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal Venezolano. En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos:
Durante su exposición el Fiscal del Ministerio Publico manifestó que en fecha 25 de Enero de 2003, los funcionarios C/1ero Wilmer García y Gandy Villasmil, adscritos a la Brigada motorizada de las FAP del Estado Lara, mientras se encontraban en labores de patrullaje, en la carrera 27 con calle 25 observaron a dos sujetos que se trasladaban por la vía portando armas de fuego, por lo que optaron por darles la voz de alto, al ser identificados se le encontró al hoy imputado un arma de fuego tipo revolver marca taurus 38 especial, brasil pavon negro serial LA560157, que al ser verificada resulto estar solicitada según expediente Nro.G-261363 de fecha 9 de octubre de 2002, en tanto el otro ciudadano resulto ser un menor de edad. En virtud de ello fue puesto a la orden del Ministerio Público y presentado por ante el Tribunal de Control, quien decreto con lugar la Flagrancia de la aprehensión, así como la continuación de la investigación por vía de procedimiento abreviado, por lo que el Ministerio Público, solicita sea enjuiciado por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, ilícitos previstos en los artículos 278 y 472 ambos del Código Penal, y la consecuente Sentencia Condenatoria.
Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció: Testimoniales: Declaración de los Funcionarios C/1ero WilmerGarcía y Gandy Villasmil, adscritos las FAP del Estado Lara quienes exponen sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión y la incautación del arma de fuego en poder del ciudadano EDDY FRANKLIN YEPEZ COLMENAREZ. Declaración del ciudadano: Castillo Mendoza Freddy José, a quien le fue hurtada el arma decomisada. Documentales, para ser incorporados al Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-0069 de fecha 5-3-03 practicada a un arma de fuego tipo marca taurus 38 especial, brasil pavon negro serial LA560157, suscrita por la experto Fernández Ana Sofía.
Admitida como fue la acusación fiscal y los medios de prueba presentados, y oída la defensa, se concedió el derecho de palabra al acusado previa imposición de sus derechos procésales (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso) y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal. Manifestando el mismo su voluntad de acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Visto que el acusado admitió los hechos que le fueran imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser responsable de poseer o detentar un arma de fuego tipo revolver, marca taurus, pavón de color negro, con los seriales ya señalados en esta decisión, y la cual había sido hurtada según expediente Nro.G-261363, y por cuanto en el asunto, consta la experticia realizada sobre el arma, así como el acta de inicio del procedimiento debidamente suscrita por los funcionarios promovidos por el Ministerio Público, donde constan las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que sucedieron los hechos, el Tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, pues los hechos descritos están tipificados como PORTE ILICITO O DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal con pena principal de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, igualmente previsto y sancionado con pena principal de tres (3) meses a un (1) año de prisión en el artículo 472 ejusdem de. Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte de las actas presentadas por el Ministerio Público y las cuales constan en los autos a los (f. 74 al 75) así como de la experticia técnica de reconocimiento, realizada al arma (f.76-77) aunado a la admisión de los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público, realizado en Audiencia por el acusado, son suficientes elementos para establecer que la presente sentencia en el asunto que se enjuicia en contra del Ciudadano EDDY FRANKLIN YEPEZ COLMENAREZ ha de ser CONDENATORIA, por encontrarlo CULPABLE y penalmente responsable de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, ilícito previstos en los artículos 278 y 472 del Código Penal, por lo que lo pertinente es imponer de inmediato la correspondiente pena, tal lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376 y a tal efecto establece:
PENALIDAD
El delito de PORTE ILICITO O DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, establece una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 ejusdem de cuatro (4) años de prisión y por cuanto el Ciudadano: EDDY FRANKLIN YEPEZ COLMENAREZ, no registra antecedentes penales ni policiales, se hace merecedor de la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4º ibídem rebajándose la pena a su límite inferior, siendo la pena principal a imponer por este primer delito de mayor gravedad que el segundo de tres (3) años de prisión. Por otra parte el segundo de los hechos por los cuales se le declaro igualmente culpable, está previsto en el artículo 472 del Código Penal y sancionado con pena en su término mínimo de tres meses, límite inferior que a tenor de lo establecido en el artículo 88 ejusdem se le aplica solo en la mitad por haber concurrencia de hechos punibles, siendo que le corresponde por este delito, la pena de un mes y quince días de prisión, por lo que la sumatoria de ambas penas es de tres (3) años un (1) mes y quince (15) días mas las accesorias propias de la pena de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, siendo esta la pena principal que se le impone y así se establece.
Ahora bien, visto que el acusado EDDY FRANKLIN YEPEZ COLMENAREZ, admitió los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, y solicitó la imposición inmediata de la pena, se rebaja la pena principal impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena en definitiva a imponer de un (1) año y siete (7) meses de prisión mas las accesorias de ley, toda vez que este tribunal lo ha declarado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, condenándole igualmente a las accesorias de ley y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 6 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: EDDY FRANKLIN YEPEZ COLMENAREZ, identificado en autos, a cumplir la pena de, un (1) año y siete (7) meses de prisión, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, pena que se le aplica de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 472 concatenados con los artículos 37 y 88 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y la cual habrá de expirar aproximadamente el día 5 de Mayo de 2008 en el Centro de Reclusión que tenga bien designar el Juez de Ejecución, a quien corresponda conocer de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 487 ejusdem. Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal. y así se declara.
Queda a salvo el computo definitivo que de la pena realice el tribunal ejecutor, toda vez que al momento de dictar esta sentencia el enjuiciable había permanecido privado de libertad, en el Internado Judicial de Uribana, donde permanecerá hasta la ejecución definitiva de la presente sentencia. Notifíquesele al Tribunal de Juicio Nro. 4, que tramita el asunto Nro. P-031317 de la presente sentencia. Remítase en la oportunidad legal, las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.
La dispositiva de la presente decisión, fue leída íntegramente en audiencia, quedando notificadas todas las partes el día 5 de Octubre del presente año y publicada, en el día de hoy 6 de Octubre de 2006, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase
La Jueza de Juicio No. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
La Secretaria
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