REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-1999-001741
Acumulado: KP01-P-1999-001800

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Falcón, relacionado con el penado HILARIO SANCHEZ SITJAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.305.715, venezolano, soltero, de años de edad, fecha de nacimiento 04/06/66, hijo de Pópulo Ramón Rumbos y Carmen Rodríguez, de oficio comerciante y residenciado en Prados de Occidente, calle 12 entre 2 y 3, casa N° 372, kilómetro 6/2, vía Quibor, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Falcón, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como ASEADOR, desde el 01/05/2003 hasta el 01/11/2004, y desde el 01/01/2006 hasta el 30/07/2006, que sería: DOS (2) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DIAS, asimismo laboró como CARPINTERO y VITRAL, desde el 16/10/2002 hasta el 31/12/2002, y desde el 01/02/2005 hasta el 15/12/2005, que sería: UN (1) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS; cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, dando un total de tiempo de trabajo de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo que equivale a un tiempo de redención de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS de la pena que le fue impuesta. Asimismo se deja constancia que los certificados de estudios, cursantes a los folios 454 al 460, no se tomaron en cuenta, en virtud de que en los mismos no se estableció con exactitud el tiempo de estudio.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado HILARIO SANCHEZ SITJAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.305.715, por el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial Falcón, Santa Ana de Coro, Estado Falcón y al Tribunal Segundo de Ejecución de Coro, Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
El Juez Segundo de Ejecución,



Abg. Alejandro Díaz Espinoza

El Secretario