REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2003-000276

Por cuanto se evidencia en autos que el penado Juan José Zerpa Guerrero, fue condenado en fecha 29-04-2005 dictada por el Tribunal de Juicio Nº 3 en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a cumplir la pena de Un (1) Año y Cuatro (4) Meses de presidio por la Comisión de los delitos de Hurto Agravado en Grado de Frustración tipificados en los artículo 454 Ord. 1° del Código Penal y se observa inserta Copia Certificada de Acta de Defunción (folio 146) suscrita por el Coordinador de Hechos Vitales y la Directora de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, correspondiente al mencionado penado, donde se desprende que el mismo falleció el día 30-04-2006, a causa de HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, según certificado de defunción Nº 0775154 suscrita por el Dra. Isolina Ramírez Piña. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado Juan José Zerpa Guerrero titular de la cédula de identidad N° 11.878.710. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ANDRADE