REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2006
AÑOS: 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001162
Vista la solicitud, formulada por el penado Rafael Alberto Salmerón Naranjo titular de la Cedula de Identidad N° 07.414.365, en la cual solicita se le conceda el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano supra referido fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llevando hasta la presente fecha UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS detenido.
-II-
El Artículo 501 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Libertad Condicional a saber:
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el Penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
-III-
Al folio 262 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala los siguientes datos procesales: “Según Sentencia del tribunal 7mo de Control del Circuito Judicial penal del estado Lara – Barquisimeto, de fecha 10/04/2006, fue condenado a: Prisión por el lapso de: 2 años, como autor o responsable del delito de: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”. De lo que se evidencia que el mismo no posee Antecedentes por condenas anteriores.-
-IV-
Al folio 266, cursa Constancia de Conducta emitida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana donde señalan: “que el interno Rafael Alberto Salmerón Naranjo titular de la Cedula de Identidad N° 07.414.365, durante el tiempo que ha permanecido recluido en este Establecimiento Penal, ha observado CONDUCTA BUENA”. Lo que evidencia que el referido Penado no ha cometido ningún delito o falta durante su permanencia en dicho Penal y que ha Observado Buena Conducta.-
-V-
A los folios 275 al 277, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado Rafael Alberto Salieron Naranjo titular de la Cedula de Identidad N° 07.414.365 donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:
• “Se siente intimidado ante sus situación actual, sin embargo presenta baja autoestima.
• Muestra sentido de pertenencia a su núcleo familiar.
• Cuenta con hábitos laborales.
• Se plantea metas acordes a su realidad psicosocial.
• Aun cuando reporto conductas transgresoras en régimen de prueba en libertad le permitirá mejorar su conducta a futuro.”
-VI-
Este Tribunal considera que el Penado Rafael Alberto Salieron Naranjo titular de la Cedula de Identidad N° 07.414.365, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Libertad Condicional, pues, tiene cumplido más de las dos terceras partes de la Pena impuesta, así mismo con vista a la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, se acuerda el Beneficio de Libertad Condicional por el lapso de TRES (03) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, así se decide.-
Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:
• Cumplir de manera apropiada con sus responsabilidades familiares y laborales una vez que salga del penal.
• Recibir tratamiento de rehabilitación por el consumo de sustancias estupefacientes.
• Ser motivado a fin de que realice cursos de capacitación en áreas de su interés.
• Una vez que salga del penal ser supervisado por su Delegado de Prueba constantemente su área laboral, consignando constancia periódicamente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano penado Rafael Alberto Salmeron Naranjo, titular de la Cedula de Identidad N° 07.414.365, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental de Uribana del Estado Lara. Líbrese la Boleta de Libertad Condicional. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA ABG. JOSE D. ANDRDADE A.
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