REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2000-003030
Por cuanto se evidencia en autos que el penado JOSÉ GREGORIO BENÍTEZ BENITEZ titular de la C.I. N° 15.826.646, fue condenado en fecha 14-11-2000 dictada por el Tribunal de Control N° 2 Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, extensión Carora, a cumplir la pena de 07 años y 09 meses de Presidio por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de laLey sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con los agravantes del artículo 6 numerales 1 y 10 ejusdem y en relación con el artículo 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal vigente para aquella fecha, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Al referido penado se le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 25-01-2002 por el Tribunal de Trujillo que llevare la causa. Se observa inserta al folio 218 Acta de Defunción (Registrador Civil Parroquia Panamericana, Carache, Estado Trujillo) suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia, correspondiente al mencionado penado, donde se desprende que el mismo falleció el día 25-11-2003, a causa de PERFORACIÓN DE AORTA, HERIDA DE ARMA DE FUEGO, según Certificado de Defunción. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado JOSÉ GREGORIO BENÍTEZ BENITEZ titular de la C.I. N° 15.826.646. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA
El Secretario