REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010828


Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:


PRIMERO: Que el ciudadano HECTOR JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad nro. 11.587.825, quien fue condenado y cuya sentencia fue publicada en fecha 20-03-06 por el Tribunal de Control nro. 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tercer aparte.


SEGUNDO: En fecha 06 de Abril de 2006, este Tribunal ejecutó cómputo de pena, donde se evidencia que el mismo opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 30-06-06 (Folios 114, 115 y 116).

TERCERO: Consta a los folios 157, 158, 159 y 160, Informe Técnico, de fecha 30 de Agosto de 2006, en oficio 599, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde emiten un INFORME FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:
- Se plantea metas con motivación al logro.
- Es primario.
- Presenta progresividad carcelaria.
- Consignó oferta laboral.
- Posee apoyo afectivo y correctivo.

Así mismo, el equipo técnico sugiere:
-Recibir orientación en el área preventiva del delito.
-Ubicarse laboralmente.
-Cualquier otra que el Juez estime conveniente.
- Cumplir con sus obligaciones famiiares y laborales.


QUINTO: Corre inserto al folio 134 CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 26 de Abril de 2006, remitida a este Despacho por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia donde se evidencia que el penado de marras no presenta antecedentes penales.

SEXTO: : Establece el artículo 500, 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal (Reforma):

“Artículo 500.El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Destino a Establecimiento Abierto.

SEPTIMO: Así mismo, el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:

Artículo 500, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un
equipo multidisciplinario encabezado…”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.


OCTAVO: Cursa al folio 161 Oferta de Trabajo presentada a favor del penado.

NOVENO: Una vez analizados los recaudos que cursan en autos, se desprende de los mismos que la conducta del penado de marras y los requisitos recabados para el pronunciamiento de este Tribunal, se encuentran dentro de los extremos de ley que exige el artículo in comento, para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto por cuanto se evidencia que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con dicha formula alternativa de cumplimiento de pena, siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Reforma), siendo que del mencionado informe técnico se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 Constitucional, lo que hace procedente en derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: HECTOR JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad nro. 11.587.825, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, fijándole las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada dos (02) meses. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares .- 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, así como no acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas ni sustancias.- 5.- No portar ningún tipo de armas.- 6.- Participar en actividades comunitarias.- 7.- Continuar estudios de educación formal y presentar al tribunal constancia cada cuatro (04) meses.- 8.- Someterse a Terapias de autoestima y participar en actividades de prevención de delito, consignando constancia al tribunal cada tres (03) meses, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 (Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase URGENTE con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al Centro Penitenciario de Centro Occidente lugar donde se encuentra recluido el penado actualmente a los fines de ordenar su traslado inmediato al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado y a la defensa.- Líbrese boletas.- Cúmplase.- Regístrese.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


LA SECRETARIA.