REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-000033
Vista la solicitud de fecha 17 de Mayo de 2006 formulada por el penado LUIS RAFAEL CAMACARO RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 9.116.205, en la cual solicita se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta a los folios 91 Y 92 de este asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 10 de Marzo de 2006, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 22-11-05, por el Tribunal de Juicio nro. 6 de este Circuito Judicial Penal, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 Ejusdem, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS de la pena impuesta, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
SEGUNDO: Consta al folio 102 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado de marras de fecha 31 de marzo de 2006 donde se evidencia que no presenta antecedentes penales.
TERCERO: Consta a los folios 112 al 115 INFORME TECNICO de fecha 29 de Agosto de 2006, en oficio 596 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos: 1.- Se observa aparente motivación al cambio.- 2.-Se observa aparente aprendizaje.- 3.- Organiza metas acordes a su realidad.- 4.-En la actualidad cuenta con hábitos laborales.
Así mismo el Equipo Técnico sugiere:
- Cumplir con sus responsabilidades familiares y laborales.
- Orientación en el área preventiva del delito.-
- Rehabilitación debido al consumo de sustancias lícitas e ilícitas.
- Alguna otra que el JUEZ estime conveniente.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
- La obligación de abstenerse de Consumir, poseer o tener contacto de cualquier modo y manera con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada dos (02) meses por ante el Tribunal.
- Participar en actividades o talleres de prevención del delito, así como de auto estima.
- Iniciar y continuar estudios de bachillerato, manteniendo informado al Tribunal con la periodicidad de cada tres (03) meses.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a: LUIS RAFAEL CAMACARO RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 9.116.205, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las siguientes condiciones:
- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
- La obligación de abstenerse de Consumir, poseer o tener contacto de cualquier modo y manera con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada dos (02) meses por ante el Tribunal.
- Participar en actividades o talleres de prevención del delito, así como de auto estima.
- Iniciar y continuar estudios de bachillerato, manteniendo informado al Tribunal con la periodicidad de cada tres (03) meses.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código
Orgánico Procesal Penal.- Publíquese.- Regístrese.- Notifíquese al Fiscal
Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara con copia de la decisión.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión.- Notifíquese a la defensa y al penado.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA
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