REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010857
Vista la solicitud de fecha 19 de Septiembre de 2006, presentada por el Abogado RAMON PEREZ LINAREZ, en su carácter de Defensor Privado del Penado LARRY RAFAEL PEREZ ARROYO, titular de la cédula de identidad nro. 7.422.125, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En su Solicitud, el Defensor Privado pre-identificado expone que su defendido actualmente se encuentra cumpliendo con la medida de presentación periódica ante la U.R.D.D., cada ocho (08) días, los cuales lo ha cumplido a cabalidad, pero es el caso de que el mismo trabaja y se le hace muy problemático tener que ausentarse muy seguido de su ámbito laboral, lo que hace necesario solicitar muy respetuosamente y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le amplíe el lapso de presentación para cada Treinta (30) días, a fin de que el mismo pueda ejercer su derecho al trabajo sin ningún contratiempo, ni tener que dar motivos para que se le destituya de su trabajo y pase a formar fila de los tantos desempleados que existen en el país.
SEGUNDO: El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene el marco de competencia del Tribunal de ejecución, dentro del cual de ningún modo se establece como facultad de este Tribunal la revisión y/o modificación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad.
TERCERO: En este orden de ideas, el artículo 367 Ejusdem, contempla el deber del Juez de Juicio o Control de decretar la inmediata detención del penado desde la misma sala de audiencias en caso de que el penado se encontrare en libertad y fuese condenado a una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años, así mismo que cuando la pena fuese menor a la mencionada el Fiscal del Ministerio Público o el querellante, podrán solicitar motivadamente al Juez la detención.
CUARTO: Se observa que de sentencia de fecha 14-02-2006 dictada por el Tribunal de Control nro. 04 de este Circuito Judicial Penal en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, el penado de marras fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) meses de prisión, pena y delito donde inclusive el penado tiene la posibilidad de optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al verificarse todos los requisitos que exige la ley, de conformidad con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual quien decide, considera ajustado a derecho mas que ampliar el régimen de presentaciones cuya competencia no tiene establecida por ley, acordar la cesación de dichas presentaciones periódicas por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Penal, máxime el hecho de que las mismas atentan contra el derecho constitucional al trabajo del penado, limitando su actividad laboral, siendo que el Sistema Penitenciario contrariamente a ello, propugna la reinserción e inclusión del penado a actividades laborales que coadyuven la sistema progresivo, a los fines de que el mismo construya un proyecto de vida a desarrollar contrariamente a la comisión del delito, razón por la cual se acuerda la cesación de las presentaciones ya mencionadas a partir de la presente facha y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La cesación del régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Penal que el Tribunal de Control nro. 04, impuso al penado LARRY RAFAEL PEREZ ARROYO, titular de la cédula de identidad nro. 7.422.125 en sentencia dictada en fecha 14-02-2006.- Regístrese, Publíquese, Notifíquese al penado, defensa y Ministerio Público. Líbrese boletas.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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