REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000455


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución fundamentar decisión dictada en fecha 11 de Octubre de 2006, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Consta al folio 100 de este asunto que el penado JOSE GREGORIO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad nro. 9.558.230, fue condenado por el Tribunal de Juicio nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, en sentencia publicada en fecha 30-01-04, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 ordinal 8° en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, mas las penas accesorias de ley.

SEGUNDO: Cursa al folio 111 de este asunto Constancia de Antecedentes Penales del penado de marras de fecha 05 de Abril de 2004, emitida por la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia donde se evidencia que el penado: JOSE GREGORIO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad nro. 9.558.230 no se encuentra registrado en los archivos de esa División.

TERCERO: A los folios 270 al 273 cursa en oficio nro. 446 de fecha 13 de Julio de 2006 Informe Técnico practicado al penado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual emiten un PRONOSTICO DESFAVORABLE en base a los siguientes elementos:
-Ausenta autocrítica, reflexión y discernimiento en relación al delito.
- Evidencia dificultad en acatar normas, respetar límites y figuras de autoridad.
- Tiene apoyo familiar mas afectivo que nutritivo y correctiva.
- Ha estado incurso en diferentes hechos al margen de la ley , evidenciando dificultad en modificar conductas erradas.
- No se observa una clara planificación de metas.

Así mismo sugiere:
- Recibir orientación de manera que no se involucre en otro hecho al margen de la ley.
- Ser motivado a la realización de cursos de capacitación que pudieran permitirle adquirir herramientas para su reinserción social en el futuro.

CUARTO: De la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el penado de marras no presenta causa pendiente por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

QUINTO: Cursa al folio 275 CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por la Asociación de Vecinos 5 de Julio, Parroquia Juan de Villegas, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde se desprende que el penado reside en la calle 5, carrera 9 “A”, nro. 444, de dicho Sector, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

SEXTO: Cursa al folio 274 CONSTANCIA DE TRABAJO PARTICULAR, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, donde se hace constar que el penado se desempeña y trabaja por cuenta propia en su domicilio ubicado en: en la calle 5, entre carreras 9 y 10, nro. 444, del Sector 5 de Julio, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

SEPTIMO: En fecha 11 de Octubre fue celebrada audiencia con la presencia de la Defensora Pública Abogada AMPARO ORTIZ, a los fines del pronunciamiento de este Tribunal con relación al otorgamiento o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado: JOSE GREGORIO CARVAJAL, concediéndosele la palabra al penado quien manifestó que actualmente se encontraba trabajando latonería y pintura, así como estudiando en la misión Robinsón, cursando actualmente el quinto y sexto grado de educación.- De igual manera expresó que vive junto a su esposa, hijas e hijo cinco.- Siendo que expresó al Tribunal que el hecho ocurrido le ha dado mucha experiencia sobre eso por que tenia oferta de trabajo para afuera en Acarigua, sus hijas están estudiando, y trabajaba en Acarigua como ayudante de latonería con su padrino, así mismo que desea salir de ese problema rápido, estando dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal; Seguidamente le fue concedida la palabra a la defensa quien expuso que visto que su defendido esta estudiando y trabajando y visto que esta experiencia lo lesionó tanto en su vida familiar como en su vida laboral, y en virtud de que su defendido se comprometió a consignar constancia de trabajo y estudio solicita que se le otorgue el beneficio que opta por la ley .

Frente a este panorama, corresponde a este Tribunal analizar los requisitos exigidos para la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, contenido en el artículo 493 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicho artículo establece:

Artículo 493. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
2. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”


Siendo competente este Tribunal para pronunciarse con relación al otorgamiento o no del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado), corresponde la revisión de los recaudos que cursan en autos, donde se observa que efectivamente el penado no presenta antecedentes penales por delitos anteriores al cual se le condenó en el presente asunto, así mismo se evidencia que la pena que le fue impuesta por el Tribunal de Juicio nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, en sentencia publicada en fecha 30-01-04, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, fue de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, de igual manera en audiencia celebrada en fecha 11 de Octubre de 2006, el penado se comprometió a cumplir con las condiciones que este Tribunal le impusiere en caso de la concesión del beneficio solicitado. Siendo que presentó carta de trabajo donde hace constar que trabaja por cuenta propia en su domicilio ubicado en : en la calle 5, entre carreras 9 y 10, nro. 444, del Sector 5 de Julio, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y que de la revisión del Sistema Juris 2000 se desprende que no presenta causa pendiente por ante este Circuito Judicial Penal.- Sin embargo, el pronóstico sobre la conducta del penado es DESFAVORABLE, ahora bien, este Tribunal en atención a lo contenido al articulo 2, 3, 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo los fines del estado social de derecho y de justicia propugnar valores como la libertad, la justicia el desarrollo de la persona respeto a su dignidad, así como también garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno, en atención a ello y en virtud que se encuentran llenos los extremos del articulo 493 ( reformado del Código Orgánico Procesal Penal) se aparta de la conclusión emitida por el equipo técnico del apoyo al sistema penitenciario y considera procedente otorgar al penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS a partir de su presentación ante la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal ; 2.- continuar con sus estudios formales , consignando a este Tribunal cada tres (03) meses constancia de estudios y de notas; 3.- Presentarse de manera inmediata por ante su delegado de prueba; 4.- Participar en actividades y talleres de prevención del delito consignando constancia por ante este Tribunal ; 5.- Cualquier otra condición que le imponga el delgado de prueba y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, otorga al penado: JOSE GREGORIO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad nro. 9.558.230 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS a partir de su presentación ante la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal ; 2.- continuar con sus estudios formales , consignando a este Tribunal cada tres (03) meses constancia de estudios y de notas; 3.- Presentarse de manera inmediata por ante su delegado de prueba; 4.- Participar en actividades y talleres de prevención del delito consignando constancia por ante este Tribunal ; 5.- Cualquier otra condición que le imponga el delgado de prueba, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 493 (De la reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese la presente decisión.- Librese oficio a la UTASP, a la defensa, al penado, al Ministerio Público, todos con copia certificada de la decisión. Líbrese boletas.-Cúmplase.

La Jueza.


Abg. Amelia Jiménez García.


La Secretaria.