REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2003-000536
Vista la solicitud de fecha 20 de abril de 2006 formulada por el penado CARLOS LUIS CORTEZ MOGOLLON, portador de la Cedula de Identidad N° 15.776.463, en la cual solicita se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado), este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta a los folios 177 Y 178 de este asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 13 de Marzo de 2006, donde se evidencia que el penado fue condenado por el Tribunal de Juicio nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, según fallo publicado en fecha 17-11-052-06, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal Derogado, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 Ejusdem, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la pena impuesta, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
SEGUNDO: Consta al folio 194 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado de marras de fecha 04 de abril de Mayo de 2006 donde se evidencia que no presenta antecedentes penales anteriores a este.
TERCERO: Consta a los folios 204, 205, 206 y 207 INFORME TECNICO de fecha 31 de Agosto de 2006, en oficio N° 610 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos: 1.- Es primario.- 2.- Cuenta con capacidad en respetar normas límites y figuras de autoridad.- 3.- Posee apoyo afectivo, correctivo y nutritivo.-4.- Se plantea metas acordes a su realidad.-
Así mismo el Equipo Técnico sugiere:
- Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares.
- Ubicarse en el área laboral y cumplir de manera apropiada.
- Recibir orientación en el área preventiva del delito.
- Alguna otra que el Juez estime conveniente.
CUARTO: Cursa al folio 207 de este asunto, constancia de trabajo del penado de autos, donde se evidencia que el mismo presta servicios en la Estación de Servicio Yacambu C.A. desde el 01-02-2006, en el cargo de operador de isla.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 (De la reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 Ejusdem, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 (De la reforma) del Código Adjetivo Penal por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS , imponiéndole las condiciones siguientes:
1.- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, cual es : Calle 48, entre carreras 23 y 24, casa nro. 23-41, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones.
3.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada dos (02) meses por ante el Tribunal.
4.- Participar en actividades o talleres de prevención del delito, así como de auto estima.
5.- Continuar con la educación formal, informando a este Tribunal y consignando constancias de estudios y de notas cada tres (03) meses.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a: CARLOS LUIS CORTEZ MOGOLLON, portador de la Cedula de Identidad N° 15.776.463 , el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, cual es : Calle 48, entre carreras 23 y 24, casa nro. 23-41, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones.
3.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada dos (02) meses por ante el Tribunal.
4.- Participar en actividades o talleres de prevención del delito, así como de auto estima.
5.- Continuar con la educación formal, informando a este Tribunal y consignando constancias de estudios y de notas cada tres (03) meses.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 y 494 (Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese.-Regístrese.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con copia certificada de la decisión.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la defensa y al penado. Líbrense Boletas.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA
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