REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001724
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:
PRIMERO: Que el ciudadano LUIS ENRIQUE TORREALBA BARRIOS, titular de la cédula de identidad nro. 13.035.972, quien fue condenado en fecha 28-07-04 por el Tribunal de Juicio nro. 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, quien se encuentra cumpliendo la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo desde el 09-06-2005.
SEGUNDO: Que a los folios 293 y 294 de este asunto cursa auto de actualización de cómputo de pena, hecho por este Tribunal, de fecha 13 de octubre de 2006, donde se evidencia que el penado de marras puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha 04-04-05,
TERCERO: Que a los folios 273 y 274 corre inserta resolución de fecha 21 de junio de 2006, donde le fue otorgado por este Tribunal al penado PERMISO ESPECIAL PARA CULMINAR ESTUDIOS.
CUARTO: A los folios 277, 278, 279 y 280 cursa en oficio nro. 520 de fecha 28 de Julio INFORME TECNICO del penado de marras, el cual emite un pronóstico FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:
- Admite su participación en el delito.
- Cuenta con hábitos laborales y de estudio.
- Tiene buen apoyo afectivo, correctivo y nutritivo.
- Muestra una clara planificación de metas.
- Consignó constancia de trabajo.
QUINTO: Establece el artículo 500, 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. Trabajo fuera del establecimiento,…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento de lo solicitado.
SEXTO: Sin embargo, el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:
Artículo 500, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un
equipo multidisciplinario encabezado…”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Es el caso, que quien decide, una vez analizado el INFORME TECNICO del penado de marras presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, considera que el mismo cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto desarrolla lo atinente al área: Evaluación psico-social, vida pre-delictual, progresividad en el beneficio de destacamento de trabajo, perfil psicologico, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo los funcionarios del equipo técnico quienes tienen a su cargo la responsabilidad evaluar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, son dichos funcionarios por lo tanto las personas idóneas para dar su pronunciamiento con relación a estos aspectos del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 500, lo que hace procedente en derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: LUIS ENRIQUE TORREALBA BARRIOS, titular de la cédula de identidad nro. 13.035.972, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada dos (02) meses. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares .- 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, así como no acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas ni sustancias.- 5.- No portar ningún tipo de armas.- 6.- Participar en actividades comunitarias.- 7.- Continuar estudios de educación formal y presentar al tribunal constancia cada cuatro (04) meses.- 8.- Someterse a Terapias de autoestima y participar en actividades de prevención de delito, consignando constancia al tribunal cada tres (03) meses. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández, de esta ciudad, Estado Lara, al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado, a la defensa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Pernocta de esta ciudad y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, todos con copia certificada de esta decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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