REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000353


Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:


PRIMERO: Que el ciudadano GONZALEZ GOMEZ ENGERBERTH ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 17.941.350, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN DESARROLLO DE UNA RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 424 del Código Penal.


SEGUNDO: En fecha 08 de Abril de 2005, este Tribunal otorgó al penado de marras la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (folios 202 al 207 ambos inclusive).


TERCERO: En fecha 21 de Noviembre de 2005, este Tribunal otorga al penado Permiso Extraordinario para presentarse cada ocho (08) días y pernoctar en el lugar de trabajo.


CUARTO: Corre inserto a los folios 161 y 162 de este asunto, Auto de Actualización de cómputo de pena de fecha 13 de Octubre de 2004, en el cual se evidencia que el penado GONZALEZ GOMEZ ENGERBERTH ANTONIO opta por la Libertad Condicional desde el 03-03-2006.


QUINTO: Establece el artículo 501, 2° aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 501.La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento de la Libertad Condicional.


SEXTO: Así mismo, el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:

Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un
equipo multidisciplinario encabezado.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa
5. de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
6. Que haya observado buena conducta.


SEPTIMO: Cursa a los folios 300, 301 y 302 INFORME DE PROGRESIVIDAD del penado de marras presentado por el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño”, en el cual es desarrollada toda la trayectoria conductual del penado durante el cumplimiento del Régimen Abierto, es así como en el área laboral: “…se ha logrado conocer que el residente es honesto, responsable en su trabajo…y se ha sabido ganar la confianza del propietario del fundo; se deduce progresivamente en esta área...”- En el área familiar: “…cumple en forma adecuada con sus roles de hermano e hijo y cuenta con apoyo de su grupo familiar primario...”-.- En el área personalidad: “ Realizó actividades (Ejercicios) 1-“ afianzar los sentimientos de autoestima inventario de identidad personal y autoestima,…”.- Área conductual: Ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones…;ha respetado a figuras de autoridad de lo que se concluye, CONDUCTA EJEMPLAR.


OCTAVO: Una vez analizado el INFORME DE PROGRESIVIDAD del penado de marras presentado, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto desarrolla lo atinente al área: laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el Delegado de Pruebas, funcionario que tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, es dicho funcionario por lo tanto la persona idónea para dar su pronunciamiento con relación a estos aspectos del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 501, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 Constitucional, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad, lo que hace procedente en derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: GONZALEZ GOMEZ ENGERBERTH ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 17.941.350, fijándole las siguientes condiciones: 1.-Presentarse de manera inmediata por ante el Delegado de pruebas (UTASP).- 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada dos (02) meses. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares y paternales.- 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.- 5.- No portar ningún tipo de armas.- 6.- Participar en actividades comunitarias.- 7.- Seguir las condiciones impuestas por el Delegado de Pruebas, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño”, del Estado Trujillo.- Líbrese boletas al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con copia de la presente decisión.- Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.