REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-E-2004-000021


Vista la solicitud de fecha 27 de Octubre de 2006, presentada en oficio nro. 1023-06 por la Soc. Nidya Gómez, en su carácter de Directora (Encargada) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, de otorgar PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL para el penado: MARCOS DOMINGO CAMBERO CAMBERO, titular de la cédula de identidad nro. 14.390.669, para pernoctar en su domicilio, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:

PRIMERO: En fecha 11 de Octubre de 2006, este Tribunal, autorizo la extensión del horario de llegada hasta las 8:00 p.m. al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández al penado de marras, por cuanto el mismo labora para la empresa MADERAS VENEZUELA, en el Proyecto Transbarca.

SEGUNDO: En Consejo de Evaluación, reunido de manera extraordinaria y celebrado en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de| fecha 17 de Julio de 2006 decidió solicitar por ante este Tribunal la concesión de un PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL para el penado: MARCOS DOMINGO CAMBERO CAMBERO, titular de la cédula de identidad nro. 14.390.669, quien opta a dicho permiso por cuanto el mismo:
- Cuenta con hábitos estables laborales.
- Este cuenta con apoyo familiar de parte de una tía y unos primos.
- Establece adecuadas relaciones interpersonales.

TERCERO: Así mismo, cursa acompañado a la solicitud del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario, informe de progresividad del penado, en el cual se observa que el penado ingresa a ese Centro en fecha 26-12-2003, así mismo en el Área Conductual: “El residente ha mantenido buena conducta, apegado a las normas y a las condiciones del Beneficio.
Se evidencia adecuada progresividad ante las áreas personales.
Respeta figuras de autoridad, tanto ante la Delegado de Prueba, como el resto de Funcionarios …”

CUARTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

QUINTO: Siendo que el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández postula al penado de autos a los fines del otorgamiento del permiso de supervisión especial, por cuanto a su criterio y consideración el mismo ha cumplido con los extremos que exige el Estado dentro del Sistema Penitenciario como lo es la progresividad, por cuanto son ellos los funcionarios idóneos para pronunciarse con respeto a la conducta del penado quien se encuentra bajo su supervisión y control

SEXTO: Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández”, así como los artículos 1 y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, para pronunciarse con relación a lo peticionado por la Junta de Evaluación del Centro de Tratamiento, por cuanto de la lectura del artículo 49 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento se desprende que:

LOS PERMISOS DE SUPERVISIÓN ESPECIAl: Son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación, autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa el residente del Cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto”

SEPTIMO: Así mismo el artículo 50 del mencionado reglamento establece las condiciones para el otorgamiento del permiso en cuestión:

1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce /12) meses.
3.- Tener documentos de identificación en regla.
4.- Estabilidad Laboral.
5.- Apoyo familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.- Cualquier otro que considere pertinente el juez de Ejecución.


Revisados como han sido los recaudos que cursan en el presente asunto, se observa que el penado cumple con los requisitos que exige la normativa legal para el otorgamiento del permiso solicitado, razones por las cuales considera quien decide, PROCEDENTE el otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial al penado: MARCOS DOMINGO CAMBERO CAMBERO, titular de la cédula de identidad nro. 14.390.669, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba en el día y hora que sean fijadas.-2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses.- 3.-Continuar asumiendo obligaciones familiares.-4.-Presntación por ante el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández cada ocho (08) días y ante su Delegada de Pruebas una (01) vez mensual.- El otorgamiento de este permiso no exceptúa el residente del Cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como Juez Vigilante y Garante de los Derechos Fundamentales del Penado, OTORGA EL PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado: MARCOS DOMINGO CAMBERO CAMBERO, titular de la cédula de identidad nro. 14.390.669, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba en el día y hora que sean fijadas.-2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses.- 3.-Continuar asumiendo obligaciones familiares.-4.-Presentación por ante el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández cada ocho (08) días y ante su Delegada de Pruebas una (01) vez mensual.- El otorgamiento de este permiso no exceptúa el residente del Cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto todo de conformidad con los artículos 49, 50 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, así como en lo establecido en los artículos 2, 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario”.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández, al Juez Natural, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3



ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


LA SECRETARIA.