REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001021
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 04 de Octubre de 2006, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo el día y la hora fijada, para la realización de la audiencia de Imposición del Computo de la pena impuesta se constituye el Tribunal de Ejecución N° 3 presidido por la juez Abg. Amelia Jiménez García, y la Secretaria de sala Abogada Evelin Mendoza, presentes, la defensora Pública Abg. Yelena Martínez (solo por este acto), la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Yulene Godoy y el penado de autos ROBERT RAMÓN FERNANDEZ PEREZ, Titular de la Cédula de identidad Nro 17.354.045.- Seguidamente fue impuesto el penado de autos del computo de la pena impuesta de fecha 28 de junio de 2005, manifestando su acuerdo con el mismo, así como exponiendo su deseo de que si el Tribunal decide revocar el arresto domiciliario del cual venía disfrutando, lo recluyan en el Centro Penitenciario de Centro occidente, en virtud de que su mamá es una anciana y su papá padece de tombrosis, no teniendo en otra parte apoyo familiar. Seguidamente le fue concedida la palabra a la defensora pública quien solicitó la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en virtud del articulo 272, 26, 51, 43 de la Constitucionales y los pactos intencionales sucritos por la republica, solicitando se mantenga o se otorgue a su defendido la libertad sujetado a la vigilancia a la autoridad y comprometiéndose a consignar oferta de trabajo, siendo que es el Estado que ha incurrido en demora en realizarle los estudios psicotécnicos así como los demás tramites que requiere la ley adjetiva penal para que sea concedido el beneficio que le corresponde.- Seguidamente le es cedida la palabra a la Fiscalía quien no opinó.-
Quien decide, una vez revisado los recaudos que cursan en autos, observa: -Consta al folio 438 de este asunto Certificación de antecedentes penales de fecha 30 de agosto de 2005, remitida a este tribunal por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia donde se evidencia que el penado de autos no se encuentra registrado en el sistema automatizado de registro y control de antecedentes penales, así mismo de la revisión del sistema Iuris 2000 se observa que en el asunto KP01-P-2005-4029, ventilado por el Tribunal de Control nro 3 no ha sido presentada acusación en contra del penado hasta la fecha, por lo expuesto a tenor del articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso al cual fue condenado, así como por el delito, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigido para ello el tribunal se pronunciará al respecto, así mismo de las actas se observa que el penado ha permanecido bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario desde el 30 -10 – 04, sin embargo al folio 511 y 511 riela acta policial 514 de fecha 25 de julio de 2006 en la cual se informa al Tribunal que el penado no se encontraba para esa fecha en su residencia ahora bien este Tribunal acuerda: PRIMERO: La cesación de la medida cautelar de arresto domiciliario al penado: ROBERT RAMÓN FERNANDEZ PEREZ, Titular de la Cédula de identidad Nro 17.354.045. .- SEGUNDO: La practica inmediata del informe técnico al penado, por lo que se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al Sistema Penitenciario a los fines que se sirva practicar con carácter urgente informe técnico.- TERCERO: Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de informarle sobre el cese de la medida Cautelar del mencionado penado.- CUARTO: Se ordena la actualización del computo de la pena.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: La cesación de la medida cautelar de arresto domiciliario al penado: ROBERT RAMÓN FERNANDEZ PEREZ, Titular de la Cédula de identidad Nro 17.354.045.- SEGUNDO: La practica inmediata del informe técnico al penado, por lo que se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al Sistema Penitenciario a los fines que se sirva practicar con carácter urgente informe técnico.- TERCERO: Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de informarle sobre el cese de la medida Cautelar.- CUARTO: Se ordena la actualización del computo de la pena.-Todo de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese.- Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Amelia Jiménez García
La Secretaria.
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