REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-024952
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 21 de Septiembre del año 2006, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto en el aparte único del artículo 458 del Código Penal, anterior con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (6) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses hecho ocurrido el 21-10-2004 en perjuicio de la ciudadana Raquel Escalona Montesinos.
Recibidas las actuaciones en fecha 16 de Octubre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, ha demostrado carecer de la madurez necesaria de ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los jóvenes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el joven plenamente identificado, cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el de seis (6) meses y se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Continuar con sus estudios formales a nivel de técnico superior.
2.- Residir en un lugar determinado cualquier cambio deberá notificarlo al tribunal
3.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas Alcohólicas.
4.- No ser investigado por otro hecho punible.
Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses. Estas medidas se cumplirán en forma simultánea
Regístrese y líbrense las respectivas notificaciones.
Cúmplase.