REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-015512
Vista la solicitud de Autorización para el Cobro de Prestaciones Sociales introducida por la ciudadana ZOENIA MILAGROS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.264.243, actuando en nombre y representación de su hija (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cinco (05) años de edad y (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Once (11) años de edad; Hija de la Ciudadana Yanitza Rosales Abreu Linárez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.228.916, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto, Abog. Carmen Hernández, de donde solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, así como cualquier otros beneficios, que le corresponde su hija (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de cinco (05) años de edad y (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Once (11) años de edad, quien es hija de YANITZA ROSALES ABREU LINAREZ, plenamente identificada en autos, ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre – Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre Dirección Nacional, quedante por el fallecimiento del ciudadano LARRY RENE MORALES, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 14.405.262, quien falleció ab-intestato el día 04 de Septiembre de 2004, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 2261, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.004
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a las ciudadanas ZOENIA MILAGROS MENDOZA y YANITZA ROSALES ABREU LINAREZ, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto Prestaciones Sociales y demás beneficios, a sus hijas (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),de cinco (05) años de edad y (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Once (11) años de edad, así como cualquier otro beneficio, ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre – Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre Dirección Nacional, quedante por el fallecimiento del ciudadano LARRY RENE MORALES, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 14.405.262.
La cuota parte correspondiente a las mencionadas niñas por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los niños y adolescentes.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años: 196° y 147°.-
La Juez de Juicio



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario



LLA/ms.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-015512
Vista la solicitud de Autorización para el Cobro de Prestaciones Sociales introducida por la ciudadana ZOENIA MILAGROS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.264.243, actuando en nombre y representación de su hija (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cinco (05) años de edad y (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Once (11) años de edad; Hija de la Ciudadana Yanitza Rosales Abreu Linárez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.228.916, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto, Abog. Carmen Hernández, de donde solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, así como cualquier otros beneficios, que le corresponde su hija (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de cinco (05) años de edad y (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Once (11) años de edad, quien es hija de YANITZA ROSALES ABREU LINAREZ, plenamente identificada en autos, ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre – Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre Dirección Nacional, quedante por el fallecimiento del ciudadano LARRY RENE MORALES, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 14.405.262, quien falleció ab-intestato el día 04 de Septiembre de 2004, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 2261, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.004
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a las ciudadanas ZOENIA MILAGROS MENDOZA y YANITZA ROSALES ABREU LINAREZ, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto Prestaciones Sociales y demás beneficios, a sus hijas (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),de cinco (05) años de edad y (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Once (11) años de edad, así como cualquier otro beneficio, ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre – Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre Dirección Nacional, quedante por el fallecimiento del ciudadano LARRY RENE MORALES, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 14.405.262.
La cuota parte correspondiente a las mencionadas niñas por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los niños y adolescentes.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años: 196° y 147°.-
La Juez de Juicio



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario



LLA/ms.-