REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020110
Visto el escrito presentado por la representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, acompañado de Acta de Convenimiento suscrita por los ciudadanos OLGA MORMINO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.505.363 y domiciliada en San Francisco calle 4 con carrera 4A, Barquisimeto; y JOSE LUIS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.727.108 y domiciliado en Santa Isabel, carrera 02 esquina calle 10, Barquisimeto; en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 2 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en consecuencia dispone homologarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación de alimentaría la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (70.000,00).
SEGUNDO: Los gastos de medicinas y consultas en beneficio del niño de autos, serán compartidos.
TERCERO: Los gastos de uniformes y útiles escolares serán compartidos.
CUARTO: Los gastos de vestuario y calzado serán compartidos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 10 días de octubre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Lisbeth Leal Agüero. El Secretario
Mailim*
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