REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020278


Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre las ciudadanas NELLY MARIA MARQUEZ COLMENAREZ y EDITH BELINDA ALVARADO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 22.324.464 y 4.382.505 respectivamente, en su carácter de madre y madrina respectivamente de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 02 años de edad, y domiciliadas, la primera, en la Urbanización Santa Elena, casa N° 200, Municipio Iribarren, Estado Lara; y la segunda, en la Urbanización Loma Linda, calle Coimbra, casa N° 095, Quinta Belinda Municipio Iribarren, Estado Lara, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, visto el acuerdo suscrito por las partes, ordena su homologación de la siguiente manera:

“…La madre manifiesta que su hija esta con la madrina desde que tenia tres meses, en razón de que ella vivía en su casa, como se presento un problema se la dejo a la madrina, porque no tiene ni mamá ni papá y la madrina la puede cuidar para ella poder trabajar, porque no la aceptan en ninguna parte con la niña, por lo cual requieren se tramite la Colocación en Familia Sustituta de la niña. La madrina, ciudadana EDITH ALVARADO, acepta continuar ejerciendo la custodia de la niña comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones inherentes a la guarda como son, la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de la niña.”

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el citado acuerdo. Téngase como sentencia firme.

Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 10 de octubre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



La Juez de Juicio N° 2



Dra. Lisbeth Leal Agüero. El secretario








Mailim*