REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

KP02-S-2006-020663

Por auto dictado en misma fecha 09 de Octubre de 2006 se admite solicitud suscrita por la ciudadana MAIWI MILENI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.913.417, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana ADA MARISA HERNANDEZ PEÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.375.546 y de este domicilio, quien compareció el 09 de Octubre de 2006 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, a la ciudadana ADA MARISA HERNANDEZ PEÑA, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 10 de octubre del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Abg. LISBETH LEAL AGUERO.
Abg. WILLIAM R. MEDINA.


Andrea’.-