REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la ciudadana SARA JOSEFINA NOGUERA, titular de la cédula de identidad N 9.551.924, debidamente asistida por la Defensora del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. Belkis Martínez Partidas, en beneficio de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren bajo el Nro.1240, folio 254 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.993, ya que se incurrió en error material al asentar el número de cédula del padre de la beneficiaria como "V-9.551.924", siendo lo correcto "V-9.612.863", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece el número de cédula del padre de la beneficiaria como "V-9.551.924", siendo lo correcto "V-9.612.863",razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en cuanto al número de cédula del padre de la beneficiaria el cuál debera aparecer en lo sucesivo como "V-9.612.863" partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren bajo el Nro.1240, folio 254, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.993, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 10 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 10 días de Octubre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA.
Abog. Alida Villasana de Andueza
Abog. Isabel Barrera
Asunto KP02-V-2006-2108
Rectificación Partida.
Mariela.
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