REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el Nro. 492, folio 247 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material al omitir los datos de los testigos siendo lo correcto asentar “fueron testigos del acto los ciudadanos CASILDO LOBO, venezolano, cédula de identidad N° 1.637.725; y la ciudadana NOEMI YNMACULADA RODRIGUEZ CHAVEZ, venezolana, cédula de identidad N° 9.846.380”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece que fue omitidos los datos de los testigos siendo lo correcto asentar “fueron testigos del acto los ciudadanos CASILDO LOBO, venezolano, cédula de identidad N° 1.637.725; y la ciudadana NOEMI YNMACULADA RODRIGUEZ CHAVEZ, venezolana, cédula de identidad N° 9.846.380” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent, en cuanto a los datos de los testigos los cuales deberán aparecer en adelante como “fueron testigos del acto los ciudadanos CASILDO LOBO, venezolano, cédula de identidad N° 1.637.725; y la ciudadana NOEMI YNMACULADA RODRIGUEZ CHAVEZ, venezolana, cédula de identidad N° 9.846.380”, Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el Nro. 492, folio 247 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Octubre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO.
Abog. LISBETH LEAL AGUERO
Asunto KP02-V-2006-002143
Rectificación Partida.
Martha.-
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