REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020255
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MARIA ESTEHER RODRIGUEZ y JAVIER ENRIQUE BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 4.953.364 y V.- 11.789.946, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del Niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 11 años de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El padre podrá buscar a su hijo por el hogar de la abuela materna, dos (02) sábados al mes, en el horario comprendido de 09 a.m hasta las 04:00 p.m., siempre y cuando el niño quiera ir a compartir con su padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ESTEHER RODRIGUEZ y JAVIER ENRIQUE BARRETO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ONCE (11) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/ms.-
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