REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-V-2006-003903
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano NELWIN ENRIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.057.570, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 761, folio Nro. 392 vto. del libro de Nacimiento llevados durante el año 1990, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar el lugar de nacimiento de la adolescente como “ HOSPITAL GENERAL DR. PASTOR OROPEZA RIERA de Carora” siendo lo correcto “HOSPITAL GENERAL DR. PASTOR OROPEZA RIERA de Barquisimeto “; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la Adolescente (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, en el sentido de colocar correctamente, el lugar de nacimiento de la adolescente, que en lo sucesivo deberá aparecer “HOSPITAL GENERAL DR. PASTOR OROPEZA RIERA de Barquisimeto; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 761, folio Nro. 392 vto. del libro de Nacimiento llevados durante el año 1990. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero El Secretario
Abg. Willian Medina
LGLA/WM/ysm.
Asunto: KP02-V-2006-003903
Rectificación de Partida
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