REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020699
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO CARRILLO RODRIGUEZ y YOBER RUBEN RUIZ CASTAÑEDA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.960.519 y 17.380.714, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; de 03 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“UNICO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días, para lo cual la buscará y reintegrará en el hogar de la abuela materna el día SABADO y la regresará e día DOMINGO. Así mismo compartirá los demás días de la semana en horas de la tarde.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO CARRILLO RODRIGUEZ y YOBER RUBEN RUIZ CASTAÑEDA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 03
La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza
Homologación Visitas.-
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