REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara, del ciudadano WILFREDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 6.791.726, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 5057, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al asentar el numero de cédula de identidad de la madre como “20.236.346” siendo lo correcto “20.236.349”, así mismo se colocó el primer nombre de la madre como “YENIFER” siendo lo correcto “YENNIFER”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, y la copia legible de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer el lo adelante como “20.236.349”; y el primer nombre de la madre; el cual deberá aparecer el lo adelante como “YENNIFER”; la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 5057, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Ofíciese a los organismos competentes.
Regístrese y Publíquese.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2006-003925
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