REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008174
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”, entre los ciudadanos FRANYOLIS PASTORA ARRIECHE SIERRA y RAMON JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.960.138 y 11.750.733 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas FRANYERLIS MARYOLIS y FRANCELIS YULIANYI, de 10 y 06 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Único: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijas la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros. Otros gastos serán compartidos por ambos padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANYOLIS PASTORA ARRIECHE SIERRA y RAMON JOSE PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Aguero
Abog. Isabel Barrera
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