REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Octubre de 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Septima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YENNIFER DURAN AGUILAR y GIOVANNY JOSÉ SILVA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.031.897 y 16.530.690 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“Único: La madre cede la Guarda de su hijo YOVAN JOSÉ, al padre, debido a ingresará a cursar estudios en la escuela de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, motivo por el cual no podrá cumplir con sus obligaciones como guardadora. El padre acepta la cesión la cual comprende la custodia, asistencia materia, vigilancia y orientación moral y educativa de su hijo, comprometiéndose a cubrir todas la necesidades del mismo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YENNIFER DURAN AGUILAR y GIOVANNY JOSÉ SILVA MUJICA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Por cuanto se ha tratado en este asunto un Régimen de Visitas, no siendo susceptible su trámite en igual expediente que el de Guarda, se ordena expedir copia certificada de esta decisión para que, junto con los recaudos necesarios, los solicitantes tramiten una causa separada a ser presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes ubicada en planta baja del edificio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006).

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Anduela La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2006-020653
AMVA/ Joannellys.-