REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-V-2005-001047
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MARIELY COROMOTO PIÑERO MONSALBE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.590.324, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño “Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1696, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2003, en virtud de que en la misma se incurrió en los siguientes errores; PRIMERO: Señalaron el nombre de la madre como “MARIELYS” siendo lo correcto “MARIELY”; SEGUNDO: Señalaron el segundo apellido de la madre como “MONSALVE” siendo lo correcto “MONSALBE” con “B”; TERCERO: Omitieron el número de cédula de la madre, siendo lo correcto señalarlo como “19.590.324”; el Tribunal luego de revisarlo le dio entrada y la admitió en cuanto ha lugar a derecho en fecha 26-04-2005, ordenando consignar la partida de nacimiento de la madre y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, la copia de la cédula de identidad de la madre y de su acta de nacimiento, donde se observa que efectivamente existen dos de los tres errores señalados por la solicitante, que son; el haber señalado el segundo apellido de la madre como MONSALVE con la letra “V” y no con “MONSALBE” con la letra “B” y el omitir el Número de la cédula de la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR PARCIALMENTE la Partida de Nacimiento del niño "Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer Primero: El segundo apellido de la madre como “MONSALBE” con “B”, y Segundo: El número de cédula de la madre como “19.590.324”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1696, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2003 A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario

Abg. Willian Medina




LGLA/WM/ysm.
Asunto: KP02-V-2005-001047
Rectificación de Partida